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Regimen para la recuperacion, fomento y desarrollo de la actividad caprina Artículo 21 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Regimen para la recuperacion, fomento y desarrollo de la actividad caprina Nacional
Artículo 21.

Toda infracción a la presente ley y a las reglamentaciones que en su consecuencia se dicten, será sancionada, en forma gradual y acumulativa, con:

a) Caducidad total o parcial de los beneficios otorgados;

b) Devolución del monto de los subsidios;

c) Devolución inmediata del total de los montos entregados como créditos pendientes de amortización.

La autoridad de aplicación, a propuesta de la comisión asesora, impondrá las sanciones indicadas en los incisos a) a c). La reglamentación establecerá el procedimiento para la imposición de las sanciones, garantizando el derecho de defensa de los beneficiarios.

Capítulo II Disposiciones finales
 



Nacional Artículo 21 Regimen para la recuperacion, fomento y desarrollo de la actividad caprina
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la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


buenas noches, en referencia al articulo 232 del codigo fiscal !,

Que puedo hacer para reclamar el monto del impuesto automotor que me aplican desde la adquisición del vehículo 0 km facturado 19/12/23, (los papeles para el alta de 0 km me los entregan el 05/01/24), lo registro en RNPA y me entregan el titulo y chapas patentes el 11/01/24 - que es recién en ese momento que puedo retirar el vehículo y rodarlo y por ende hacer el usufructo del bien!.

cuando pago la patente cuota 1 del 2024 me encuentro que figura una deuda de la cuota 5/2023 proporcional! de un vehículo registrado en el 2024!.

no es algo incoherente ese articulo?, como puedo reclamarlo?, gracias


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