Régimen para la recuperación de la ganadería ovina. Beneficiarios Autoridad de aplicación, coordinador nacional y Comisión Asesora Técnica. Creación del Fondo Fiduciario para la Recuperación de la Actividad Ovina. Adhesiones provinciales. Infracciones y s Argentina
Régimen para la recuperación de la ganadería ovina. Beneficiarios Autoridad de aplicación, coordinador nacional y Comisión Asesora Técnica. Creación del Fondo Fiduciario para la Recuperación de la Actividad Ovina. Adhesiones provinciales. Infracciones y s
- Artículo 1. Institúyese un régimen para la recuperación de la ganadería ovina, que...
- Artículo 2. Las actividades relacionadas con la ganadería ovina comprendidas en el...
- Artículo 3. La ganadería ovina deberá llevarse a cabo mediante el uso de prácticas...
- Artículo 4. Serán beneficiarios las personas físicas o jurídicas y las sucesiones...
- Artículo 5. A los efectos de acogerse al presente régimen, los productores deberán...
- Artículo 6. La autoridad de aplicación dará un tratamiento diferencial en los beneficios...
- Artículo 7. La autoridad de aplicación de la presente ley será la Secretaría de...
- Artículo 8. El secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación designará al...
- Artículo 9. Créase en el ámbito de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y...
- Artículo 10. La CAT tendrá funciones consultivas para la autoridad de aplicación y...
- Artículo 11. La CAT estará presidida por el secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y...
- Artículo 12. Todos los, miembros de la CAT tendrán derecho a voto. El secretario de...
- Artículo 13. La autoridad de aplicación dictará el reglamento interno de funcionamiento...
- Artículo 14. La autoridad de aplicación convocará al menos una vez por año a un Foro...
- Artículo 15. Créase el fondo fiduciario denominado Fondo para la Recuperación de la...
- Artículo 16. El Poder Ejecutivo incluirá en el Presupuesto de la administración nacional...
- Artículo 17. .La autoridad de aplicación, previa consulta con la CAT, establecerá el...
- Artículo 18. Los titulares de planes de trabajo y proyectos de inversión podrán recibir...
- Artículo 19. La autoridad de aplicación, previa consulta con la CAT, podrá destinar...
- Artículo 20. La autoridad de aplicación, previa consulta con la CAT, podrá destinar...
- Artículo 21. Con relación a los beneficios económico-financieros previstos en el presente...
- Artículo 22. El presente régimen será de aplicación en las provincias que adhieran...
- Artículo 23. Toda infracción a la presente ley y a las reglamentaciones que en su...
- Artículo 24. La presente ley será reglamentada dentro de los ciento ochenta días de...
- Artículo 25. Comuníquese al Poder Ejecutivo. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO...
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
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