Ley de promoción de la alimentación saludable de la población. Educación alimentaria y nutricional (Ley de promoción de la alimentación saludable de la población) Provincia de Santa Fe
Ley de promoción de la alimentación saludable de la población. Educación alimentaria y nutricional Provincia de Santa Fe
- Artículo 1. Objeto
- Artículo 2. Definición
- Artículo 3. Objetivos Específicos
- Artículo 4. Autoridad de Aplicación
- Artículo 5. Funciones de la Autoridad de Aplicación
- Artículo 6. Políticas
- Artículo 7. Orientación
- Artículo 8. Ámbito Educativo
- Artículo 9. Ámbito Comunitario
- Artículo 10. Quioscos y/o Cantinas Saludables
- Artículo 11. Obligación
- Artículo 12. Provisión de Agua
- Artículo 13. Requisito
- Artículo 14. Adquisición de Alimentos Saludables
- Artículo 15. Sanciones
- Artículo 16. Comercialización de Alimentos Saludables
- Artículo 17. Plazo
- Artículo 18. Erogaciones
- Artículo 19. Reglamentación
- Artículo 20. Comuníquese al Poder Ejecutivo
Otras regulaciones
Fondo para el Desarrollo y Promoción de los Centros Comerciales e Industriales Se prorroga por el plazo de 90 días los mandatos de los Directorios y/u órganos de gobierno de los organismos de Seguridad Social Regulación de la Captura, Cría y/o Cultivo de los Recursos Pesqueros en Jurisdicción Fondo para la Construcción de Obras y Adquisición de Equipamientos y Rodados Creación del Colegio Profesional de Higiene, Seguridad y Salud OcupacionalMejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
buenas noches, en referencia al articulo 232 del codigo fiscal !,
Que puedo hacer para reclamar el monto del impuesto automotor que me aplican desde la adquisición del vehículo 0 km facturado 19/12/23, (los papeles para el alta de 0 km me los entregan el 05/01/24), lo registro en RNPA y me entregan el titulo y chapas patentes el 11/01/24 - que es recién en ese momento que puedo retirar el vehículo y rodarlo y por ende hacer el usufructo del bien!.
cuando pago la patente cuota 1 del 2024 me encuentro que figura una deuda de la cuota 5/2023 proporcional! de un vehículo registrado en el 2024!.
no es algo incoherente ese articulo?, como puedo reclamarlo?, gracias
Buenas tardes, mi consulta es como tiene que comunicarse el Administrador con un propietario que posee deuda, para que éste pague. A través de que vía es legal hacer esto?
Ya que recibí una intimación de pago, que es un papel impreso por la administradora, en el cual también está mal la fecha, pareciera que intencionalmente lo hubiera hecho, ya que coloca fecha de la semana anterior al día que me lo dejan por debajo de la puerta, dándome un plazo de 72 hs.
No he recibido anteriormente a esto ninguna comunicación por parte de la Adminitradora.
Hola, mi papá dono 50% de su casa a una mujer q no vivía con el, no tenia ninguna relación legal ni convivían, tampoco hijos en común. El muere y no podemos heredar ni hacer uso. Que procede para poder avanzar con la sucesión o venta? Se puede iniciar juicio teniendo en cuenta art 2328 ?
Hola en principio no pueden jubilarlo (llmá al 11 4504 5649 Dr. Martirené)
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