Régimen legal para todas las personas físicas o jurídicas que procedan al desarmado de un automotor de su propiedad o de un tercero, y para aquellas cuya actividad principal, secundaria o accesoria, sea la comercialización de repuestos usados para automot Nacional
Régimen legal para todas las personas físicas o jurídicas que procedan al desarmado de un automotor de su propiedad o de un tercero, y para aquellas cuya actividad principal, secundaria o accesoria, sea la comercialización de repuestos usados para automot Nacional
- Artículo 1. Las disposiciones de esta ley rigen para todas las personas físicas o...
- Artículo 2. Todo propietario de un automotor que proceda a su desarmado con el objeto de...
- Artículo 3. Los registros seccionales de la Dirección Nacional del Registro de la...
- Artículo 4. Los registros seccionales de la Dirección Nacional del Registro de la...
- Artículo 5. Las compañías o empresas de seguros en el caso de ser titulares o poseedoras...
- Artículo 6. Emitido el certificado de baja de acuerdo a lo prescripto por el artículo...
- Artículo 7. Toda persona física o jurídica cuya actividad principal, secundaria o...
- Artículo 8. Toda persona física o jurídica cuya actividad principal, secundaria o...
- Artículo 9. Créase en el ámbito de la Dirección Nacional del Registro de la Propiedad...
- Artículo 10. Todas las personas físicas o jurídicas incluidas en el registro creado en el...
- Artículo 11. Facúltase a las autoridades policiales y a las fuerzas de seguridad para que...
- Artículo 12. En el supuesto de haberse tramitado proceso penal, en los casos en que...
- Artículo 13. El que procediere al desarmado de un automotor con el objeto de utilizar sus...
- Artículo 14. En el ámbito de la Dirección Nacional del Registro de la Propiedad del...
- Artículo 15. El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro del plazo de NOVENTA...
- Artículo 16. Comuníquese al Poder Ejecutivo. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO...
Otras regulaciones
Ley de fomento para la micro, pequeña y mediana empresa Ley de reforma tributaria Derogación de la declaración de sujetas a privatización de la Fábrica Militar de Pólvoras y Explosivos Azul Autorización de la salida del territorio nacional de medios, personal militar Autorización de salida de personal y medios de la Armada Argentina del territorio de la NaciónMejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
buenas noches, en referencia al articulo 232 del codigo fiscal !,
Que puedo hacer para reclamar el monto del impuesto automotor que me aplican desde la adquisición del vehículo 0 km facturado 19/12/23, (los papeles para el alta de 0 km me los entregan el 05/01/24), lo registro en RNPA y me entregan el titulo y chapas patentes el 11/01/24 - que es recién en ese momento que puedo retirar el vehículo y rodarlo y por ende hacer el usufructo del bien!.
cuando pago la patente cuota 1 del 2024 me encuentro que figura una deuda de la cuota 5/2023 proporcional! de un vehículo registrado en el 2024!.
no es algo incoherente ese articulo?, como puedo reclamarlo?, gracias
Buenas tardes, mi consulta es como tiene que comunicarse el Administrador con un propietario que posee deuda, para que éste pague. A través de que vía es legal hacer esto?
Ya que recibí una intimación de pago, que es un papel impreso por la administradora, en el cual también está mal la fecha, pareciera que intencionalmente lo hubiera hecho, ya que coloca fecha de la semana anterior al día que me lo dejan por debajo de la puerta, dándome un plazo de 72 hs.
No he recibido anteriormente a esto ninguna comunicación por parte de la Adminitradora.
Hola, mi papá dono 50% de su casa a una mujer q no vivía con el, no tenia ninguna relación legal ni convivían, tampoco hijos en común. El muere y no podemos heredar ni hacer uso. Que procede para poder avanzar con la sucesión o venta? Se puede iniciar juicio teniendo en cuenta art 2328 ?
Hola en principio no pueden jubilarlo (llmá al 11 4504 5649 Dr. Martirené)
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