Régimen legal para todas las personas físicas o jurídicas que procedan al desarmado de un automotor de su propiedad o de un tercero, y para aquellas cuya actividad principal, secundaria o accesoria, sea la comercialización de repuestos usados para automot
Régimen legal para todas las personas físicas o jurídicas que procedan al desarmado de un automotor de su propiedad o de un tercero, y para aquellas cuya actividad principal, secundaria o accesoria, sea la comercialización de repuestos usados para automot
- Artículo 1. Las disposiciones de esta ley rigen para todas las personas físicas o...
- Artículo 2. Todo propietario de un automotor que proceda a su desarmado con el objeto de...
- Artículo 3. Los registros seccionales de la Dirección Nacional del Registro de la...
- Artículo 4. Los registros seccionales de la Dirección Nacional del Registro de la...
- Artículo 5. Las compañías o empresas de seguros en el caso de ser titulares o poseedoras...
- Artículo 6. Emitido el certificado de baja de acuerdo a lo prescripto por el artículo...
- Artículo 7. Toda persona física o jurídica cuya actividad principal, secundaria o...
- Artículo 8. Toda persona física o jurídica cuya actividad principal, secundaria o...
- Artículo 9. Créase en el ámbito de la Dirección Nacional del Registro de la Propiedad...
- Artículo 10. Todas las personas físicas o jurídicas incluidas en el registro creado en el...
- Artículo 11. Facúltase a las autoridades policiales y a las fuerzas de seguridad para que...
- Artículo 12. En el supuesto de haberse tramitado proceso penal, en los casos en que...
- Artículo 13. El que procediere al desarmado de un automotor con el objeto de utilizar sus...
- Artículo 14. En el ámbito de la Dirección Nacional del Registro de la Propiedad del...
- Artículo 15. El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro del plazo de NOVENTA...
- Artículo 16. Comuníquese al Poder Ejecutivo. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO...
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Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.
Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.
estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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