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Régimen jurídico de la seguridad eléctrica Artículo 3 Provincia de Catamarca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Régimen jurídico de la seguridad eléctrica Catamarca
Artículo 3. CAMPO ESPECIFICO DE APLICACION

La presente Ley se aplicará a las instalaciones eléctricas de inmuebles y de la vía pública, que distribuyen energía eléctrica, con los siguientes límites de tensiones nominales:

a) Corriente alterna: 50 a 33.000 voltios;

b) Corriente continua igual o inferior a 1500 voltios.

Así también, la ley se aplicará a las instalaciones emplazadas en los inmuebles y en la vía pública, que se encuentren en la siguiente situación:

a) A las nuevas instalaciones, a sus modificaciones y ampliaciones;

b) A las instalaciones existentes antes de su entrada en vigencia, que sean objeto de modificaciones, reparaciones, ampliación o reanudación del servicio, como así también en lo referente al régimen de inspecciones conforme a los criterios técnicos que se establezcan y en caso de no existir dicha normativa, se aplicará la última reglamentación AEA vigente que corresponda;

c) A las instalaciones existentes ejecutadas antes de la entrada en vigencia de la presente Ley, cuando su estado o características impliquen un riesgo grave para las personas, animales, bienes, el medio ambiente o produzcan perturbaciones de importancia en el normal funcionamiento de otras instalaciones o servicios, a juicio del órgano competente y con la posibilidad de corte del suministro, hasta tanto no procedan a intervenir reglamentariamente sobre la misma;

d) Instalaciones privadas o públicas, gozarán de un plazo máximo de dos (2) años a partir de la promulgación de la presente ley, para ser acondicionadas de acuerdo a las reglamentaciones vigentes de la AEA;

e) Instalaciones rurales y de uso circunstancial y provisorio; Se acordará un plan y cronograma de tareas de la infraestructura existente en la red de baja y media distribución en el ámbito de incumbencia de la distribuidora como así también en relación a las instalaciones de alumbrado público, adecuándolas a las medidas de seguridad a fines propuestos. Se excluye de la aplicación de esta Ley a las instalaciones que estuvieran sujetas a reglamentaciones específicas, siempre que las mismas se ajusten a las condiciones y exigencias de la Ley N° 19.587 de Higiene y Seguridad en el Trabajo, sus decretos reglamentarios y de la Ley N° 2580 de Defensa Civil de la Provincia.



Provincia de Catamarca Artículo 3 Régimen jurídico de la seguridad eléctrica LEY 5.551, 13 de Noviembre de 2018
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si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?


ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?


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