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Regimen general de promocion economica Artículo 13 Provincia de Río Negro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 04/05/2025

Regimen general de promocion economica Río Negro
Artículo 13.

Para promover y fortalecer el desenvolvimiento de las industrias y explotaciones a radicarse y en general las actividades de la provincia, se faculta al Poder Ejecutivo de la provincia a:

a) Dar preferencia en las licitaciones, en su adjudicación y en el encargo directo de obras, servicios públicos o compra de material y productos manufacturados, a las industrias y explotaciones radicadas en la provincia, siempre que sus cotizaciones no excedan un cinco por ciento (5%) a la oferta más conveniente.

b) Participar activa o económicamente en empresas cuya creación, ampliación o modernización sea de vital importancia para el desarrollo de la provincia y que necesiten del estímulo de esa participación en los siguientes casos:

1. Empresas pilotos capaces de formar áreas de desarrollo.

2. Plantas modelo para orientar a la empresa privada.

3. Actividades experimentales para explotar y explorar nuevas posibilidades técnicas o económicas y para la adopción de nuevas estructuras de comercialización. El Poder Ejecutivo no podrá ejercer la facultad otorgada en este inciso cuando se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 5º de la presente, o si obra en su poder oferta adecuada de la actividad privada. Cumplida la finalidad que motivara la participación del Estado, éste deberá transferirla a la actividad privada.

Provincia de Río Negro Artículo 13 Regimen general de promocion economica. Crea el consejo provincial de parques industriales (cppi) y el Fondo de fomento industrial
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS


Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?


El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar


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