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Regimen general de promocion economica Artículo 13 Provincia de Río Negro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Regimen general de promocion economica Río Negro
Artículo 13.

Para promover y fortalecer el desenvolvimiento de las industrias y explotaciones a radicarse y en general las actividades de la provincia, se faculta al Poder Ejecutivo de la provincia a:

a) Dar preferencia en las licitaciones, en su adjudicación y en el encargo directo de obras, servicios públicos o compra de material y productos manufacturados, a las industrias y explotaciones radicadas en la provincia, siempre que sus cotizaciones no excedan un cinco por ciento (5%) a la oferta más conveniente.

b) Participar activa o económicamente en empresas cuya creación, ampliación o modernización sea de vital importancia para el desarrollo de la provincia y que necesiten del estímulo de esa participación en los siguientes casos:

1. Empresas pilotos capaces de formar áreas de desarrollo.

2. Plantas modelo para orientar a la empresa privada.

3. Actividades experimentales para explotar y explorar nuevas posibilidades técnicas o económicas y para la adopción de nuevas estructuras de comercialización. El Poder Ejecutivo no podrá ejercer la facultad otorgada en este inciso cuando se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 5º de la presente, o si obra en su poder oferta adecuada de la actividad privada. Cumplida la finalidad que motivara la participación del Estado, éste deberá transferirla a la actividad privada.

Provincia de Río Negro Artículo 13 Regimen general de promocion economica. Crea el consejo provincial de parques industriales (cppi) y el Fondo de fomento industrial
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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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