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Regimen general de promocion economica Artículo 1 Provincia de Río Negro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Regimen general de promocion economica Río Negro
Artículo 1.

Podrán acogerse a los beneficios establecidos por la presente, las personas humanas o jurídicas, titulares de nuevas empresas y explotaciones que se radiquen en la Provincia de Río Negro, cuyas actividades estén incluidas en el listado que preverá el decreto reglamentario y quedan sujetas a las sanciones establecidas en el artículo 7º las que se radiquen y no cumplan con los requisitos.

Serán consideradas nuevas empresas a los fines de la presente:

a) Las existentes que se encuentren o relocalicen en un agrupamiento industrial.

b) Aquéllas que acrediten por lo menos un treinta por ciento (30%) de ampliación en la capacidad de producción y de servicios.

c) Aquellas empresas que sean declaradas de interés provincial.

d) Empresas cuya actividad no sea encuadrada como industrial y que se radiquen dentro de un agrupamiento industrial, proveyendo de bienes y servicios a otras empresas industriales, conforme lo disponga la autoridad de aplicación.

e) Las empresas que lleven a cabo actividades de tratamiento de residuos especiales de acuerdo a la ley M nº 3250.

f) Empresas cuyas titulares sean mujeres empresarias o personas jurídicas en que al menos el cincuenta y uno por ciento (51%) del capital social corresponda a una o más mujeres empresarias, quienes además deben poseer el control de la misma.

g) Empresas cuyos titulares sean personas humanas que tengan entre dieciocho (18) y treinta y cinco (35) años de edad al momento de la presentación de la solicitud del beneficio (Joven Empresario) o personas jurídicas en las cuales al menos el cincuenta y uno por ciento (51%) del capital social sea de uno o más jóvenes empresarios, quienes además deben poseer el control de la misma



Provincia de Río Negro Artículo 1 Regimen general de promocion economica. Crea el consejo provincial de parques industriales (cppi) y el Fondo de fomento industrial
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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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