Régimen General de Jubilaciones, Pensiones y Retiros Artículo 20 Provincia de Córdoba
Régimen General de Jubilaciones, Pensiones y Retiros Córdoba
Artículo 20. Prorrateo de Edad
Cuando se hagan valer servicios pertenecientes a distintos regímenes jubilatorios, la edad requerida para la jubilación ordinaria se aumentará o disminuirá teniendo en cuenta la edad exigida en cada uno de ellos, en proporción al tiempo de servicios computados en los mismos.A este efecto se excluirá el tiempo de servicios que exceda del mínimo requerido para obtener el beneficio, deduciéndolo del computado en el régimen que exija mayor edad.
Provincia de Córdoba Artículo 20 Régimen General de Jubilaciones, Pensiones y Retiros (T.O. 2009) LEY 8.024, 21 de Enero de 1991
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buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?
Buenas tardes, puedo aplicar el inc. h) a costas por su orden?
Buenos días, ya estan incorporadas las modificaciones de la Ley sancionada el 27/2/26 ?
Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
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