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Régimen General de Jubilaciones, Pensiones y Retiros Artículo 19 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Régimen General de Jubilaciones, Pensiones y Retiros Córdoba
Artículo 19. Requisitos de acceso a las prestaciones. Servicios docentes

El personal docente de todos los niveles y modalidades de establecimientos públicos dependientes del Estado Provincial y de establecimientos privados que realicen aportes a la Caja, tendrá derecho a la jubilación ordinaria si cuenta cumplida la edad de sesenta (60) años los varones y cincuenta y siete (57) años las mujeres y acredita veinticinco (25) años de servicios, de los cuales diez (10) como mínimo, continuos o discontinuos, deben ser al frente de alumnos.

Si dicho personal hubiera estado al frente de alumnos por un período inferior a los diez (10) años, tendrá derecho a la jubilación ordinaria si acredita treinta (30) años de servicios.

Cuando se acrediten servicios de los mencionados por un tiempo inferior al estipulado, con un mínimo de diez (10) años, y -alternadamente- otros de cualquier naturaleza, a los fines del otorgamiento del beneficio se efectuará un prorrateo en función de los límites de antigüedad y de edad requeridas para cada clase de servicios.

Los servicios de escuelas de educación especial se computarán a razón de cuatro (4) años por cada tres (3) de servicios efectivos.

Una ley especial determinará, previa estudio actuarial de la Caja, la pertinencia de la incorporación a este régimen del personal que se desempeña en salas cunas o guarderías maternales.

Provincia de Córdoba Artículo 19 Régimen General de Jubilaciones, Pensiones y Retiros (T.O. 2009)
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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