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Régimen General de Jubilaciones, Pensiones y Retiros Artículo 18 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Régimen General de Jubilaciones, Pensiones y Retiros Córdoba
Artículo 18. Servicios diferenciales

Podrán obtener jubilación ordinaria con sesenta y dos (62) años de edad los varones y cincuenta y siete (57) años de edad las mujeres que se desempeñen en ambientes insalubres, actividades penosas, riesgosas o determinantes de vejez o agotamiento prematuro, acreditando veinticinco (25) años de servicios con aportes, de los cuales veinte (20) años continuos o discontinuos deberán ser de dicha naturaleza.

La calificación de las tareas alcanzadas por el Régimen Especial de Salud y Minoridad, será efectuada por el Poder Ejecutivo, con participación de la Caja y de la Asociación Gremial respectiva.

La incorporación de otros sectores a este régimen, corresponderá a la Legislatura de la Provincia.

Cuando se acrediten servicios de los mencionados precedentemente por un término inferior a los mínimos de servicios específicamente diferenciales, para determinar el derecho se efectuará un prorrateo en función de los límites de servicios y de edad requeridos para cada clase de servicios.

Provincia de Córdoba Artículo 18 Régimen General de Jubilaciones, Pensiones y Retiros (T.O. 2009)
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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