Establecen Juicio por Jurados Populares Artículo 3 Provincia de Mendoza
Establecen Juicio por Jurados Populares Mendoza
Artículo 3. Dirección del proceso
Recibido el caso por la Oficina de Gestión Administrativa Penal (OGAP) determinará el Juez que tendrá a cargo la tramitación de la causa en forma exclusiva, quien tendrá a su cargo las audiencias preliminares, la dirección del proceso, del debate y en su caso imposición de pena.
También la OGAP designará otro juez que habrá de intervenir en caso de impugnación de las decisiones de la audiencia preliminar respecto al descubrimiento y admisión de evidencias que se efectúen únicamente antes del llamado al sorteo de jurados, conforme el Artículo 9 de la presente ley. No es aplicable el Artículo 46 del Código Procesal Penal.
En la misma oportunidad la OGAP fijará la o las audiencias preliminares conforme el Capítulo Primero "Actos preliminares" del Título I "Juicio Común" del Libro Tercero del Código Procesal Penal, en cuanto le sea aplicable, no debiendo en ningún caso superar entre dichas audiencias el plazo que se prevé en el caso del Art. 377 del CPP. En dicha audiencia se tratará también la admisibilidad o exclusión probatoria y las estipulaciones o acuerdos probatorios a los que lleguen las partes y que versen sobre aspectos en los cuales no haya controversia sustantiva.
Sólo se admitirá la intervención del querellante particular en las audiencias preliminares y en el debate cuando su actuación sea para acreditar la responsabilidad penal del o los acusados en la causa llevada a juicio. La incomparecencia de la parte querellante, debidamente notificada implica abandono de la persecución penal y el procedimiento seguirá su curso sin su intervención posterior.
Es inadmisible la acción civil en el procedimiento de Juicios por Jurados Populares y la aplicación de los criterios o Principios de Oportunidad.
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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