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Régimen General de Desvinculación Voluntaria de agentes públicos Artículo 9 Provincia de Río Negro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/10/2024

Régimen General de Desvinculación Voluntaria de agentes públicos Río Negro
Artículo 9.

El/la agente que lo solicite, podrá acceder al Régimen General de Desvinculación Voluntaria en las condiciones generales establecidas en la presente, de acuerdo al procedimiento que se detalla a continuación.

Deberá presentar la solicitud correspondiente ante el organismo donde revista como planta permanente, la que será evaluada por la máxima autoridad de la jurisdicción, quien debe emitir un informe sobre la conveniencia de la desvinculación y posteriormente, remitir para su aprobación, a la Secretaría de la Función los antecedentes de cada caso conjuntamente con la documentación que establezca la reglamentación.

Dentro del plazo de treinta (30) días de recepcionada la documentación, la Secretaría de la Función Pública deberá:

1) Constatar el cumplimiento de las condiciones para acceder a la desvinculación.

2) Corroborar la antigüedad computable.

3) Emitir dictamen sobre la conveniencia o no para el Estado de la desvinculación del/la agente, a fin de no afectar negativamente la normal prestación de los servicios públicos.

4) De ser favorable el dictamen, liquidar el monto de la suma que correspondería abonar y precisar la modalidad de pago aplicable al caso.

Para todo ello, deberá tener en cuenta pautas objetivas de análisis, como las características del puesto de trabajo, la posibilidad de cubrir la vacante con personal de planta permanente y la disponibilidad presupuestaria para afrontar el gasto resultante de la aplicación del presente Régimen.

El dictamen será notificado fehacientemente al agente. En caso que resulte negativo, resultará irrecurrible. En caso que resulte afirmativo, el agente dispondrá de un plazo de cinco (5) días, dentro de los cuales podrá:

a) Pedir la revisión de errores formales de la liquidación practicada.

b) Declinar su voluntad de desvincularse, en cuyo caso se archivarán las actuaciones.

c) Manifestarse por la aceptación de la desvinculación en el marco de la presente, en cuyo caso presentará también su renuncia.

En caso que el desvinculado registrare licencias pendientes de usufructuar, serán abonadas conjuntamente con el pago inicial que contemple el presente régimen



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Buen dÍa. Me retuvieron el auto en florencio varela por circular con RTO y no con VTV. Estám su derecho de hacer eso?


Mal llamada "rendición de cuentas". Esta es por proceso judicial. Lo que hace el administrador es un informe de su gestión. A las cosas, por su nombre. Es más fácil así. Me parece.


Buenas, soy perito de oficio. Es posible que en la sentencia descuenten en el honorarios, el adelanto de gastos solicitados.


La junta médica me da el alta teniendo estudios medicos que corroboran mi condición médica. Discopatias cervicales y lumbares. Que debo hacer?


Ley de Contrato de Trabajo (Ley 20.744): Esta ley regula los derechos laborales en general y establece que los trabajadores tienen derecho a pausas para descanso, que suelen ser de al menos 15 minutos si la jornada laboral supera las 4 horas.

Convenios Colectivos de Trabajo: Para los docentes y personal administrativo de las escuelas públicas, los derechos específicos pueden estar detallados en los convenios colectivos correspondientes. Estos convenios pueden variar entre provincias y jurisdicciones, y establecen aspectos como el tiempo de descanso, horario laboral y otras condiciones.


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