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Régimen General de Desvinculación Voluntaria de agentes públicos Artículo 1 Provincia de Río Negro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/10/2024

Régimen General de Desvinculación Voluntaria de agentes públicos Río Negro
Artículo 1.

Se establece un Régimen General de Desvinculación Voluntaria para agentes públicos que se desempeñan en la planta permanente del Poder Ejecutivo Provincial y Organismos de Control Interno.

Quedarán excluidos del presente Régimen:

a) El personal que esté sometido a proceso penal o sumario administrativo con formulación de cargos que pueda derivar en sanción de cesantía o exoneración.

b) El personal que al momento de la presentación de la solicitud de adhesión a la desvinculación se encuentre en condiciones de acceder al beneficio de jubilación ordinaria de acuerdo a la normativa en vigencia o le falten hasta cinco (5) años para reunir los requisitos de edad y servicios para su otorgamiento.

c) Los funcionarios de conducción política y las autoridades superiores.

d) El titular de una jubilación, retiro u otra prestación equivalente, cualquiera sea su origen con excepción de los beneficiarios de una pensión derivada o directa por fallecimiento.

e) El personal de la policía provincial, servicio penitenciario y docentes.

f) El personal que no revista en la planta permanente.

g) Quienes hubieran presentado su renuncia, aún cuando esté pendiente el acto de aceptación de la misma.

h) Quienes hubieren iniciado reclamo administrativo o demanda judicial contra la provincia, con causa en su relación laboral, a excepción de las encuadradas en la Ley de Riesgos del Trabajo n° 24557



Provincia de Río Negro Artículo 1 Régimen General de Desvinculación Voluntaria de agentes públicos
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Buen dÍa. Me retuvieron el auto en florencio varela por circular con RTO y no con VTV. Estám su derecho de hacer eso?


Mal llamada "rendición de cuentas". Esta es por proceso judicial. Lo que hace el administrador es un informe de su gestión. A las cosas, por su nombre. Es más fácil así. Me parece.


Buenas, soy perito de oficio. Es posible que en la sentencia descuenten en el honorarios, el adelanto de gastos solicitados.


La junta médica me da el alta teniendo estudios medicos que corroboran mi condición médica. Discopatias cervicales y lumbares. Que debo hacer?


Ley de Contrato de Trabajo (Ley 20.744): Esta ley regula los derechos laborales en general y establece que los trabajadores tienen derecho a pausas para descanso, que suelen ser de al menos 15 minutos si la jornada laboral supera las 4 horas.

Convenios Colectivos de Trabajo: Para los docentes y personal administrativo de las escuelas públicas, los derechos específicos pueden estar detallados en los convenios colectivos correspondientes. Estos convenios pueden variar entre provincias y jurisdicciones, y establecen aspectos como el tiempo de descanso, horario laboral y otras condiciones.


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