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Régimen General de Desvinculación Voluntaria de agentes públicos Artículo 1 Provincia de Río Negro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 04/05/2025

Régimen General de Desvinculación Voluntaria de agentes públicos Río Negro
Artículo 1.

Se establece un Régimen General de Desvinculación Voluntaria para agentes públicos que se desempeñan en la planta permanente del Poder Ejecutivo Provincial y Organismos de Control Interno.

Quedarán excluidos del presente Régimen:

a) El personal que esté sometido a proceso penal o sumario administrativo con formulación de cargos que pueda derivar en sanción de cesantía o exoneración.

b) El personal que al momento de la presentación de la solicitud de adhesión a la desvinculación se encuentre en condiciones de acceder al beneficio de jubilación ordinaria de acuerdo a la normativa en vigencia o le falten hasta cinco (5) años para reunir los requisitos de edad y servicios para su otorgamiento.

c) Los funcionarios de conducción política y las autoridades superiores.

d) El titular de una jubilación, retiro u otra prestación equivalente, cualquiera sea su origen con excepción de los beneficiarios de una pensión derivada o directa por fallecimiento.

e) El personal de la policía provincial, servicio penitenciario y docentes.

f) El personal que no revista en la planta permanente.

g) Quienes hubieran presentado su renuncia, aún cuando esté pendiente el acto de aceptación de la misma.

h) Quienes hubieren iniciado reclamo administrativo o demanda judicial contra la provincia, con causa en su relación laboral, a excepción de las encuadradas en la Ley de Riesgos del Trabajo n° 24557



Provincia de Río Negro Artículo 1 Régimen General de Desvinculación Voluntaria de agentes públicos
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS


Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?


El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar


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