Régimen General de Desvinculación Voluntaria de agentes públicos Artículo 21 Provincia de Río Negro
Régimen General de Desvinculación Voluntaria de agentes públicos Río Negro
Artículo 21.
A efectos de poner en práctica la opción del pago en especie, se conformará en cada caso una Junta de Valuaciones integrada por tres (3) miembros: un (1) representante del organismo al cual pertenezcan los bienes y/o activos, que será designado por el Poder Ejecutivo Provincial, un (1) representante de los agentes integrantes de la unidad económica en formación designado en la forma que establezca la reglamentación y un tercer miembro designado por la Contaduría General de la Provincia.Si la valuación de los bienes que en razón de lo expuesto en el artículo 19 se incorporen a la unidad económica creada, fuera superior al monto indemnizatorio correspondiente a alguno de los agentes desvinculados integrantes de la misma, se procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 20 de la presente norma.
En aquellos casos en que la valuación de los bienes a transferir a los agentes en concepto indemnizatorio supere los montos que a cada uno o a todos ellos le corresponda por aplicación del artículo 2° de esta Ley, se deberá prever en el contrato a suscribir con la unidad económica creada, la forma de cancelación de las sumas remanentes que correspondan, su instrumentación y la constitución de las garantías que al caso correspondan.
Provincia de Río Negro Artículo 21 Régimen General de Desvinculación Voluntaria de agentes públicos LEY L 3.135, 10 de Enero de 2008
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
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