Regimen federal de responsabilidad fiscal Nacional
Regimen federal de responsabilidad fiscal Nacional
- Artículo 1. Créase el Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal con el objeto de...
- Artículo 2. El Gobierno nacional, antes del 31 de agosto de cada año, presentará ante el...
- Artículo 3. Las leyes de presupuesto general de las administraciones provinciales, de la...
- Artículo 4. A propuesta de una Comisión formada por representantes del Foro Permanente...
- Artículo 5. El Gobierno nacional incorporará en la formulación de las proyecciones de...
- Artículo 6. Dentro de los noventa (90) días de presentado el presupuesto, los Gobiernos...
- Artículo 7. Cada provincia, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Gobierno nacional...
- Artículo 8. Los Gobiernos Provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el...
- Artículo 9. Los Gobiernos Provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires...
- Artículo 10. La tasa nominal de incremento del gasto público corriente primario neto de...
- Artículo 10 bis. Para el Gobierno nacional y para aquellas jurisdicciones que en el año...
- Artículo 10 ter. A partir del ejercicio fiscal 2020, estarán exceptuadas del cumplimiento de...
- Artículo 10 quater. El Gobierno nacional, los Gobiernos Provinciales y de la Ciudad Autónoma de...
- Artículo 11. Los gastos incluidos en los Presupuestos del Gobierno nacional, de los...
- Artículo 12. La venta de activos fijos deberá destinarse a financiar erogaciones de capital.
- Artículo 13. No podrán crearse fondos u organismos que impliquen gastos que no consoliden...
- Artículo 14. Las autorizaciones de mayores gastos sólo podrán incorporar una mayor...
- Artículo 15. El Poder Ejecutivo nacional, los Poderes Ejecutivos Provinciales y el de la...
- Artículo 15 bis. Adicionalmente a lo dispuesto en la presente ley, durante los dos (2)...
- Artículo 16. El cálculo de recursos de un ejercicio deberá basarse en la ejecución...
- Artículo 17. Si para un ejercicio fiscal se tomaran medidas de política tributaria que...
- Artículo 18. En un plazo de un (1) año a contar a partir de la vigencia de la presente...
- Artículo 18 bis. El Gobierno nacional, los Gobiernos Provinciales y la Ciudad Autónoma de...
- Artículo 19. A los efectos de la utilización en los indicadores previstos en el artículo...
- Artículo 20. Cuando los niveles de deuda generen servicios superiores a los indicados en...
- Artículo 21. Los Gobiernos Provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tomarán...
- Artículo 22. Aquellas jurisdicciones que superen el porcentaje citado en el artículo...
- Artículo 23. El Gobierno nacional, los gobiernos provinciales y de la Ciudad Autónoma de...
- Artículo 24. El Gobierno nacional, los gobiernos provinciales y de la Ciudad Autónoma de...
- Artículo 25. Los Gobiernos Provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de los...
- Artículo 26. El Gobierno nacional, a través del Ministerio de Economía y Producción, podrá...
- Artículo 27. Créase el Consejo Federal de Responsabilidad Fiscal, como órgano de...
- Artículo 28. El Consejo tendrá su asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y se...
- Artículo 29. El Consejo se reunirá trimestralmente y cuando lo disponga su Reglamento...
- Artículo 30. El Consejo estará integrado por los Ministros de Economía y/o Hacienda, o...
- Artículo 31. El Consejo evaluará el cumplimiento del Régimen establecido en la presente...
- Artículo 31 bis. Las jurisdicciones que hubieren ejecutado presupuesto (base devengado) con...
- Artículo 32. El incumplimiento de las obligaciones establecidas por la presente ley dará...
- Artículo 33. Los Gobiernos Provinciales invitarán a adherir a la presente ley a sus...
- Artículo 34. Invítase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir al...
- Artículo 35. El Régimen creado por la presente ley entrará en vigencia a partir del 1º de...
- Artículo 36. Hasta tanto el Régimen que se establece por la presente ley entre en...
- Artículo 37. Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
Mejores juristas





buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
Todas las multas prescriben, ojo con que quieran cobrarte una multa (en este caso por mal estacionamiento) que ya se encuentra prescripta.
En cuanto a la multa por no contar con la VTV al día, podés presentar descargo (hay plazos).
Buenas tardes, me multaron y me retuvieron la licencia por no tener al día la VTV, a pesar de tener un turno para realizarla. Fue la primera vez. Además de ello, cuando fui a pagar la multa me dijeron que primero debía pagar una multa anterior menor por mal estacionamiento de hace más de 2 años. Y hasta no pagar ambas no me dan la licencia. Tiene base legal todo esto?
Hola, puede una persona estar privada de su libertad sin tener centencia firme? Del 2019, le dieron 15 años ,apelaron y todavía no hay noticias de nada
Buenos días. Para determinar si las autoridades de Florencio Varela tienen derecho a retener tu auto por circular con la Revisión Técnica Obligatoria (RTO) y no con la Verificación Técnica Vehicular (VTV), es fundamental comprender la normativa que regula la propiedad y la circulación de automotores en Argentina.
Efecto constitutivo de la inscripción: En Argentina, la transmisión del dominio de los automotores requiere la inscripción en el Registro de la Propiedad del Automotor. Este requisito deriva del efecto constitutivo que reviste la inscripción, es decir, la inscripción en el registro es un acto independiente y distinto del contrato de compraventa y es necesaria para la transferencia de la propiedad del vehículo.
Inscripción de buena fe y reivindicación: La inscripción de buena fe de un automotor en el registro confiere al titular la propiedad del vehículo y la facultad de repeler cualquier acción de reivindicación, excepto si el automotor ha sido hurtado o robado.
Reivindicación en caso de robo o hurto: Si el automotor fue hurtado o robado, el propietario puede reivindicarlo contra quien lo tenga inscripto a su nombre. En este caso, deberá resarcir al titular registral de buena fe por el importe que haya abonado por el vehículo.
Prescripción adquisitiva: El titular registral de un automotor hurtado o robado puede repeler la acción reivindicatoria si han transcurrido dos años de la inscripción y durante ese lapso lo ha poseído de buena fe y en forma continua.
Responsabilidad civil del transmitente: Hasta que se inscriba la transferencia en el registro, el transmitente será civilmente responsable por los daños y perjuicios que se produzcan con el automotor, en su carácter de dueño del vehículo.
Comunicación de la tradición y revocación de la autorización para circular: El transmitente puede comunicar al Registro de la Propiedad del Automotor que ha hecho tradición del automotor al adquirente. Esta comunicación revoca la autorización para circular que se le hubiera otorgado al adquirente y puede dar lugar al secuestro del vehículo si este no inicia la tramitación de la transferencia dentro de los plazos establecidos.
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