Regimen federal de responsabilidad fiscal Nacional
Regimen federal de responsabilidad fiscal Nacional
- Artículo 1. Créase el Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal con el objeto de...
- Artículo 2. El Gobierno nacional, antes del 31 de agosto de cada año, presentará ante el...
- Artículo 3. Las leyes de presupuesto general de las administraciones provinciales, de la...
- Artículo 4. A propuesta de una Comisión formada por representantes del Foro Permanente...
- Artículo 5. El Gobierno nacional incorporará en la formulación de las proyecciones de...
- Artículo 6. Dentro de los noventa (90) días de presentado el presupuesto, los Gobiernos...
- Artículo 7. Cada provincia, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Gobierno nacional...
- Artículo 8. Los Gobiernos Provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el...
- Artículo 9. Los Gobiernos Provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires...
- Artículo 10. La tasa nominal de incremento del gasto público corriente primario neto de...
- Artículo 10 bis. Para el Gobierno nacional y para aquellas jurisdicciones que en el año...
- Artículo 10 ter. A partir del ejercicio fiscal 2020, estarán exceptuadas del cumplimiento de...
- Artículo 10 quater. El Gobierno nacional, los Gobiernos Provinciales y de la Ciudad Autónoma de...
- Artículo 11. Los gastos incluidos en los Presupuestos del Gobierno nacional, de los...
- Artículo 12. La venta de activos fijos deberá destinarse a financiar erogaciones de capital.
- Artículo 13. No podrán crearse fondos u organismos que impliquen gastos que no consoliden...
- Artículo 14. Las autorizaciones de mayores gastos sólo podrán incorporar una mayor...
- Artículo 15. El Poder Ejecutivo nacional, los Poderes Ejecutivos Provinciales y el de la...
- Artículo 15 bis. Adicionalmente a lo dispuesto en la presente ley, durante los dos (2)...
- Artículo 16. El cálculo de recursos de un ejercicio deberá basarse en la ejecución...
- Artículo 17. Si para un ejercicio fiscal se tomaran medidas de política tributaria que...
- Artículo 18. En un plazo de un (1) año a contar a partir de la vigencia de la presente...
- Artículo 18 bis. El Gobierno nacional, los Gobiernos Provinciales y la Ciudad Autónoma de...
- Artículo 19. A los efectos de la utilización en los indicadores previstos en el artículo...
- Artículo 20. Cuando los niveles de deuda generen servicios superiores a los indicados en...
- Artículo 21. Los Gobiernos Provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tomarán...
- Artículo 22. Aquellas jurisdicciones que superen el porcentaje citado en el artículo...
- Artículo 23. El Gobierno nacional, los gobiernos provinciales y de la Ciudad Autónoma de...
- Artículo 24. El Gobierno nacional, los gobiernos provinciales y de la Ciudad Autónoma de...
- Artículo 25. Los Gobiernos Provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de los...
- Artículo 26. El Gobierno nacional, a través del Ministerio de Economía y Producción, podrá...
- Artículo 27. Créase el Consejo Federal de Responsabilidad Fiscal, como órgano de...
- Artículo 28. El Consejo tendrá su asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y se...
- Artículo 29. El Consejo se reunirá trimestralmente y cuando lo disponga su Reglamento...
- Artículo 30. El Consejo estará integrado por los Ministros de Economía y/o Hacienda, o...
- Artículo 31. El Consejo evaluará el cumplimiento del Régimen establecido en la presente...
- Artículo 31 bis. Las jurisdicciones que hubieren ejecutado presupuesto (base devengado) con...
- Artículo 32. El incumplimiento de las obligaciones establecidas por la presente ley dará...
- Artículo 33. Los Gobiernos Provinciales invitarán a adherir a la presente ley a sus...
- Artículo 34. Invítase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir al...
- Artículo 35. El Régimen creado por la presente ley entrará en vigencia a partir del 1º de...
- Artículo 36. Hasta tanto el Régimen que se establece por la presente ley entre en...
- Artículo 37. Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
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ponga su auto a nombre de otra persona. Que la financiera inicie juicio y alli ud aregla por un porcentaje de jubilacion un plan de pago a una tasa razonable
Buen día tengo deuda con financiera de 200 mil pesos hace 4 meses soy jubilada de mínima y certificado de discapacidad está empresa me intima a pagar 700 mil art1574 cpccnn tango un auto vutejoto con logo que transporta a discapacitado y está es mi pregunta me lo pueden quitar , xq es el medio con que me trasladan. Gracias
Buenas tardes tengo deudas que superan los 22 millones de pesos actualmente gano un salario basico y las deudas tiene 743 dias 2 años se me notifico de un embargo pero no tengo bienes solo un salario basico a cuanto tiempo prescriben estas deudas sabiendoque son creditos de bancos y tarjetas de credito gracias.
Buenas tardes!!! Solicito información sobre recupero de la licencia anual 309 A por encontrarme en uso licencia 309 B2. Cuándo se realiza la solicitud de recupero? Gracias.
Buenas tardes. Gracias por informarnos. Hemos actualizado este código.
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