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Régimen excepcional de facilidades de pago Artículo 9 Provincia de Tucumán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Régimen excepcional de facilidades de pago Tucumán
Artículo 9.

La registración, en los términos indicados en el artículo anterior, de las relaciones laborales de los trabajadores constatados a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley, en el marco de lo dispuesto en el Artículo 79 del Código Tributario Provincial, producirá para los infractores los siguientes efectos jurídicos conforme se indica en cada caso: a) Reducción a seis (6) meses del plazo establecido en el quinto párrafo de la norma, para los que hayan optado oportunamente por el beneficio allí previsto. b) Reducción a ocho (8) meses del plazo establecido en el quinto párrafo, para los que no hayan optado oportunamente por el beneficio aludido, computándose el plazo de mantenimiento de la relación laboral a partir de su registración si la misma hubiese sido efectuada con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Ley, y a partir del mes de enero de 2013, si la registración se efectuare en fecha posterior a la antes indicada y durante la vigencia del presente régimen. En ambos casos, el citado cómputo será independiente de la real fecha de inicio de la relación laboral registrada. Cuando el infractor no pudiera incorporar al trabajador objeto de constatación, podrá compensar la relación laboral con la incorporación de otro trabajador a los efectos de obtener los beneficios indicados en los incisos precedentes. Cuando los infractores hayan perdido el beneficio establecido por el quinto párrafo del Artículo 79 del Código Tributario Provincial, por disminución del plantel de trabajadores al cual se refiere la norma, podrán continuar con el citado beneficio integrando el plantel con nuevas contrataciones por la cantidad de meses que restara cumplimentar en el mantenimiento de la relación laboral. Quedan comprendidos en lo dispuesto en el inciso a) del presente artículo, los infractores que opten por el citado beneficio respecto a los trabajadores objeto de constatación hasta la fecha indicada en el Artículo 4º del presente régimen, aún cuando a dicha fecha no hubiesen sido citados a la primera oportunidad de defensa a la cual se refiere el Código Tributario Provincial en la citada norma.

Provincia de Tucumán Artículo 9 Régimen excepcional de facilidades de pago
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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