Régimen especial de regularización tributaria Artículo 16 Provincia de Catamarca
Régimen especial de regularización tributaria Catamarca
Artículo 16.
Los contribuyentes que abonen en término y a la fecha de entrada en vigencia del presente régimen, hubieren cancelado sus obligaciones de los Impuestos Inmobiliario y a los Automotores e Ingresos Brutos, devengadas al 30 de junio de 2016, gozarán de un estímulo por su buena conducta fiscal, consistente en un descuento del cinco por ciento (5%) del valor nominal del gravamen, correspondiente a los ejercicios fiscales 2017 y 2018.
Provincia de Catamarca Artículo 16 Régimen especial de regularización tributaria que se encuentren a cargo de la Administración general de Rentas
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Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
Todas las multas prescriben, ojo con que quieran cobrarte una multa (en este caso por mal estacionamiento) que ya se encuentra prescripta.
En cuanto a la multa por no contar con la VTV al día, podés presentar descargo (hay plazos).
Buenas tardes, me multaron y me retuvieron la licencia por no tener al día la VTV, a pesar de tener un turno para realizarla. Fue la primera vez. Además de ello, cuando fui a pagar la multa me dijeron que primero debía pagar una multa anterior menor por mal estacionamiento de hace más de 2 años. Y hasta no pagar ambas no me dan la licencia. Tiene base legal todo esto?
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