Régimen Especial de Regularización de Obligaciones Tributarias Artículo 4 Provincia de San Juan
Régimen Especial de Regularización de Obligaciones Tributarias San Juan
Artículo 4.
Las deudas regularizadas por el presente capítulo podrán ser canceladas al contado o en hasta sesenta (60) cuotas mensuales y consecutivas, conforme lo determine la reglamentación.Para quienes opten por el pago de contado se establece un descuento del quince por ciento (15%) sobre el monto a ingresar.
Para quienes opten por el pago en cuotas, el primer vencimiento operará en la fecha que determine la reglamentación.
Provincia de San Juan Artículo 4 Régimen Especial de Regularización de Obligaciones Tributarias
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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