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Régimen Especial de Regularización de Obligaciones Tributarias Artículo 3 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Régimen Especial de Regularización de Obligaciones Tributarias San Juan
Artículo 3.

Quedan condonados de pleno derecho por la presente ley, los intereses resarcitorios y punitorios previstos en el Artículo 43 Bis, Inciso h), de la Ley N. 151- I, y las multas por incumplimiento de las obligaciones formales y materiales no ingresadas, siempre que la obligación principal hubiera sido cancelada o se regularice mediante las disposiciones de la presente Ley.

La condonación de intereses se aplicará en el importe del total de intereses que supere el porcentaje que para cada caso se establece a continuación:

a) Ejercicio Fiscal 2015 y obligaciones vencidas al 31/08/2016: el diez por ciento (10%) del capital adeudado.

b) Ejercicios Fiscales 2013 y 2014: el veinticinco por ciento (25%) del capital adeudado.

c) Ejercicios Fiscales 2011 y 2012: el cincuenta por ciento (50%) del capital adeudado.

d) Ejercicios Fiscales 2010 y anteriores: el setenta y cinco por ciento (75%) del capital adeudado.

Lo dispuesto en el párrafo anterior será de aplicación respecto de los conceptos mencionados que no hayan sido pagados o cumplidos con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley y correspondan a obligaciones tributarias vencidas o por infracciones cometidas al 31 de Agosto de 2016.

Los sumarios iniciados por aplicación de multas por cualquier incumplimiento a las disposiciones de la Ley N. 151-I (Código Tributario), cuyas obligaciones principales hayan sido canceladas o regularizadas por medio de la presente ley, quedan de pleno derecho sin efecto.

Provincia de San Juan Artículo 3 Régimen Especial de Regularización de Obligaciones Tributarias
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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