Régimen Especial de Regularización de Obligaciones Tributarias (Régimen Especial de Regularización de Obligaciones Tributarias) Provincia de San Juan
Régimen Especial de Regularización de Obligaciones Tributarias Provincia de San Juan
- TÍTULO I RÉGIMEN ESPECIAL DE REGULARIZACIÓN DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS
CAPÍTULO I - Artículo 1. Créase un Régimen Especial de Regularización de las Obligaciones Tributarias...
- Artículo 2. Los contribuyentes y responsables de los impuestos legislados por la Ley N°...
- Artículo 3. Los contribuyentes y responsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y su...
- Artículo 4. Las deudas regularizadas por el presente Capítulo pueden ser canceladas al...
- Artículo 5. Para quienes opten por el pago en cuotas, el interés de financiación...
- Artículo 6. Para el acogimiento a los beneficios previstos en el presente Capítulo el...
- CAPÍTULO II
- Artículo 7. Créase un Plan de Facilidades de Pago para los agentes de retención y/o...
- Artículo 8. Pueden acogerse al régimen establecido en el presente Capítulo, los...
- Artículo 9. La deuda tributaria se determinará adicionando a la obligación principal los...
- Artículo 10. Las deudas regularizadas por el presente Capítulo podrán ser canceladas en...
- Artículo 11. Para quienes opten por el pago en cuotas, el interés de financiación...
- CAPÍTULO III
- Artículo 12. El acogimiento al presente Régimen se efectuará entre la fecha de entrada en...
- Artículo 13. El acogimiento al presente Régimen Especial de Regularización de las...
- Artículo 14. Los planes que se formalicen de acuerdo con las disposiciones del Capítulo I...
- CAPÍTULO IV
- Artículo 15. Se permite a cualquier Tercero a cancelar en los términos del presente...
- CAPÍTULO V
- Artículo 16. Se faculta al Poder Ejecutivo a establecer, en la medida en que las...
- Artículo 17. Se faculta al Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Economía, Finanzas y...
- TITULO II LEY N° 2645-1 LEY IMPOSITIVA AÑO FISCAL 2024 IMPUESTO A LA RADICACIÓN DE AUTOMOTORES
- Artículo 18. Se sustituye el Artículo 72 de la Ley N° 2645-1, Ley Impositiva Anual año...
- TITULO III DISPOSICIONES GENERALES
- Artículo 19. La Vigencia de la presente Ley será a partir de su promulgación.
- Artículo 20. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
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Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
Todas las multas prescriben, ojo con que quieran cobrarte una multa (en este caso por mal estacionamiento) que ya se encuentra prescripta.
En cuanto a la multa por no contar con la VTV al día, podés presentar descargo (hay plazos).
Buenas tardes, me multaron y me retuvieron la licencia por no tener al día la VTV, a pesar de tener un turno para realizarla. Fue la primera vez. Además de ello, cuando fui a pagar la multa me dijeron que primero debía pagar una multa anterior menor por mal estacionamiento de hace más de 2 años. Y hasta no pagar ambas no me dan la licencia. Tiene base legal todo esto?
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