Régimen Especial de Regularización de Obligaciones Tributarias Artículo 14 Provincia de San Juan
Régimen Especial de Regularización de Obligaciones Tributarias San Juan
Artículo 14.
Los planes que se formalicen de acuerdo con las disposiciones del Capítulo I y II de la presente Ley, caducarán:a) Por el incumplimiento en el pago de más de dos cuotas consecutivas o alternadas o por el transcurso de más de treinta (30) días corridos desde el vencimiento de la última cuota del plan, si existiese alguna cuota impaga.
b) Por solicitud del contribuyente o responsable cuando éstos deseen efectuar la cancelación anticipada del plan.
c) Por la modificación de los débitos tributarios incluidos en el plan.
d) Por el incumplimiento formal y/o material de las obligaciones tributarias cuyos vencimientos operen a partir del 1 de abril de 2024 y hasta la finalización del plan de pagos que correspondiere.
Para el pago fuera de término de las cuotas que no impliquen la caducidad se aplicará el régimen vigente en materia de intereses resarcitorios.
Producida la caducidad del plan, se determinará la deuda original, conforme con el sistema que establezca la reglamentación, respetando el criterio de cancelación proporcional.
Provincia de San Juan Artículo 14 Régimen Especial de Regularización de Obligaciones Tributarias
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS
Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
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