Régimen Especial de Regularización de Obligaciones Tributarias Artículo 2 Provincia de San Juan
Régimen Especial de Regularización de Obligaciones Tributarias San Juan
Artículo 2.
Los contribuyentes y responsables de los impuestos legislados por la Ley N° 151-1 para la Dirección General de Rentas podrán ingresar en el presente Régimen, por sus obligaciones tributarias omitidas y/o no cumplidas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y su Adicional Lote Hogar, de Sellos y sus Adicionales Lote Hogar y Acción Social, del Impuesto Inmobiliario y del Impuesto a la Radicación de Automotores.Asimismo, dichos contribuyentes y responsables pueden ingresar al Régimen, aunque estén intimados, bajo verificación o fiscalización, con determinación firme o sometidos a un proceso de determinación o liquidación administrativa o en cualquier situación similar al 31 de marzo de 2024, en tanto se allanen incondicionalmente, desistan y renuncien a toda acción y derecho, incluso al de repetición, por las obligaciones regularizadas por el presente Régimen.
Quedan incluidos también los contribuyentes y responsables sometidos a proceso de ejecución fiscal, en cualquiera de sus etapas, incluso quienes se encuentren ejecutados con sentencia firme al 31 de marzo de 2024, en tanto los demandados se allanen incondicionalmente por las obligaciones regularizadas en el presente Régimen y en su caso, desistan a toda acción y derecho, asumiendo el pago de las costas y gastos causídicos.
Los contribuyentes que se encuentren en proceso de Concurso o Quiebra pueden acogerse a los beneficios del presente Capítulo siempre que al 31 de marzo de 2024, no contaran con el Decreto establecido en la Ley N° 151-1, Código Tributario, Artículo 42 apartado F).
Los agentes de retención y/o percepción quedan excluidos de lo dispuesto en este Capítulo por las obligaciones emergentes en su carácter de tales, y se regirán por lo normado en el Capítulo ll de la presente Ley.
También pueden regularizarse mediante el presente Régimen las obligaciones fiscales vencidas al 31 de marzo de 2024, incluidas en planes de facilidades de pago y planes especiales de regularización de obligaciones tributarias, respecto de los cuales haya operado la correspondiente caducidad.
Además, pueden reformularse los planes de facilidades de pago y planes especiales de regularización de obligaciones tributarias, que se encuentren vigentes a la fecha de acogimiento al presente Régimen, siempre que el contribuyente o responsable, solicite previamente la caducidad de los mismos, aplicándose las condonaciones a los intereses establecidas en el Artículo 3°, en la medida que no hayan sido cancelados a la fecha mencionada.
Provincia de San Juan Artículo 2 Régimen Especial de Regularización de Obligaciones Tributarias
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS
Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
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