Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares Nacional
Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares Nacional
- Artículo 1. Ambito de aplicación
- Artículo 2. Aplicabilidad
- Artículo 3. Exclusiones - Prohibiciones
- Artículo 4. Principios de interpretación y aplicación de la ley
- Artículo 5. Grupo familiar. Retribución
- Artículo 6. Contrato de trabajo. Libertad de formas. Presunción
- Artículo 7. Período de prueba
- Artículo 8. Categorías profesionales
- Artículo 9. Personas menores de dieciséis (16) años. Prohibición de su Empleo
- Artículo 10. Trabajo de adolescentes. Certificado de aptitud física
- Artículo 11. Jornada de trabajo
- Artículo 12. Terminalidad educativa
- Artículo 13. Prohibición de empleo de trabajadores de dieciséis (16) y diecisiete (17) años. Modalidad sin retiro
- Artículo 14. Derechos y deberes comunes para el personal con y sin retiro
- Artículo 15. Personal sin retiro
- Artículo 16. Libreta de trabajo
- Artículo 17. Sistema de Registro Simplificado
- Artículo 18. Salario mínimo
- Artículo 19. Lugar, plazo y oportunidad de pago de las remuneraciones
- Artículo 20. Recibos. Formalidad
- Artículo 21. Recibos. Contenido
- Artículo 22. Recibo. Prohibición de renuncias
- Artículo 23. Recibo. Validez
- Artículo 24. Firma en blanco. Prohibición
- Artículo 25. Horas extras
- Artículo 26. Concepto
- Artículo 27. Epocas de pago
- Artículo 28. Extinción del contrato. Pago proporcional
- Artículo 29. Licencia ordinaria
- Artículo 30. Requisitos para su goce. Comienzo de la licencia
- Artículo 31. Epoca de otorgamiento
- Artículo 32. Retribución
- Artículo 33. Omisión del otorgamiento
- Artículo 34. Plazo
- Artículo 35. Enfermedad infectocontagiosa
- Artículo 36. Aviso al empleador
- Artículo 37. Remuneración
- Artículo 38. Clases
- Artículo 39. Prohibición de trabajar. Conservación del empleo
- Artículo 40. Despido por causa de embarazo. Presunción
- Artículo 41. Indemnización especial. Maternidad. Matrimonio
- Artículo 42. Deber de preavisar. Plazos
- Artículo 43. Indemnización sustitutiva. Monto
- Artículo 44. Plazo. Integración del mes de despido
- Artículo 45. Licencia
- Artículo 46. Extinción. Supuestos
- Artículo 47. Obligación de desocupar el inmueble. Plazo
- Artículo 48. Indemnización por antigüedad o despido
- Artículo 49. Despido indirecto
- Artículo 50. Agravamiento por ausencia y/o deficiencia en la registración
- Artículo 51. Tribunal de Trabajo para el Personal de Casas Particulares. Sustitución
- Artículo 52. Composición
- Artículo 53. Instancia conciliatoria previa
- Artículo 54. Procedimiento
- Artículo 55. Resolución
- Artículo 56. Apelación
- Artículo 57. Sustanciación y resolución del recurso
- Artículo 58. Determinación y ejecución de deudas con la Seguridad Social
- Artículo 59. Trámite de ejecución. Organo competente
- Artículo 60. Aplicación supletoria
- Artículo 61. Gratuidad
- Artículo 62. Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares. Integración
- Artículo 63. Sede. Asistencia
- Artículo 64. Designaciones
- Artículo 65. Duración en las funciones
- Artículo 66. Asistencia legal y técnico administrativa
- Artículo 67. Atribuciones y deberes
- Artículo 68. Alcance
- Artículo 69. Prescripción. Plazo
- Artículo 70. Actualización. Tasa aplicable
- Artículo 71. Autoridad de aplicación. Competencia
- Artículo 72. Sustituciones. Exclusión. Aplicación
- Artículo 73. Agravamiento indemnizatorio. Adecuación
- Artículo 74. Reparación y prevención de riesgos del trabajo
- Artículo 75. Derogación
- Artículo 76. Vigencia
- Artículo 77. Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional. DADA EN LA SALA DE SESIONES...
Mejores juristas
![](/images/photos/min/1313.png)
![](/images/photos/min/guest.png)
![](/images/photos/min/guest.png)
![](/images/photos/min/guest.png)
![](/images/photos/min/1354.jpeg)
ponga su auto a nombre de otra persona. Que la financiera inicie juicio y alli ud aregla por un porcentaje de jubilacion un plan de pago a una tasa razonable
Buen día tengo deuda con financiera de 200 mil pesos hace 4 meses soy jubilada de mínima y certificado de discapacidad está empresa me intima a pagar 700 mil art1574 cpccnn tango un auto vutejoto con logo que transporta a discapacitado y está es mi pregunta me lo pueden quitar , xq es el medio con que me trasladan. Gracias
Buenas tardes tengo deudas que superan los 22 millones de pesos actualmente gano un salario basico y las deudas tiene 743 dias 2 años se me notifico de un embargo pero no tengo bienes solo un salario basico a cuanto tiempo prescriben estas deudas sabiendoque son creditos de bancos y tarjetas de credito gracias.
Buenas tardes!!! Solicito información sobre recupero de la licencia anual 309 A por encontrarme en uso licencia 309 B2. Cuándo se realiza la solicitud de recupero? Gracias.
Buenas tardes. Gracias por informarnos. Hemos actualizado este código.
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios