Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares Argentina
Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares
- Artículo 1. Ambito de aplicación
- Artículo 2. Aplicabilidad
- Artículo 3. Exclusiones - Prohibiciones
- Artículo 4. Principios de interpretación y aplicación de la ley
- Artículo 5. Grupo familiar. Retribución
- Artículo 6. Contrato de trabajo. Libertad de formas. Presunción
- Artículo 7. Período de prueba
- Artículo 8. Categorías profesionales
- Artículo 9. Personas menores de dieciséis (16) años. Prohibición de su Empleo
- Artículo 10. Trabajo de adolescentes. Certificado de aptitud física
- Artículo 11. Jornada de trabajo
- Artículo 12. Terminalidad educativa
- Artículo 13. Prohibición de empleo de trabajadores de dieciséis (16) y diecisiete (17) años. Modalidad sin retiro
- Artículo 14. Derechos y deberes comunes para el personal con y sin retiro
- Artículo 15. Personal sin retiro
- Artículo 16. Libreta de trabajo
- Artículo 17. Sistema de Registro Simplificado
- Artículo 18. Salario mínimo
- Artículo 19. Lugar, plazo y oportunidad de pago de las remuneraciones
- Artículo 20. Recibos. Formalidad
- Artículo 21. Recibos. Contenido
- Artículo 22. Recibo. Prohibición de renuncias
- Artículo 23. Recibo. Validez
- Artículo 24. Firma en blanco. Prohibición
- Artículo 25. Horas extras
- Artículo 26. Concepto
- Artículo 27. Epocas de pago
- Artículo 28. Extinción del contrato. Pago proporcional
- Artículo 29. Licencia ordinaria
- Artículo 30. Requisitos para su goce. Comienzo de la licencia
- Artículo 31. Epoca de otorgamiento
- Artículo 32. Retribución
- Artículo 33. Omisión del otorgamiento
- Artículo 34. Plazo
- Artículo 35. Enfermedad infectocontagiosa
- Artículo 36. Aviso al empleador
- Artículo 37. Remuneración
- Artículo 38. Clases
- Artículo 39. Prohibición de trabajar. Conservación del empleo
- Artículo 40. Despido por causa de embarazo. Presunción
- Artículo 41. Indemnización especial. Maternidad. Matrimonio
- Artículo 42. Deber de preavisar. Plazos
- Artículo 43. Indemnización sustitutiva. Monto
- Artículo 44. Plazo. Integración del mes de despido
- Artículo 45. Licencia
- Artículo 46. Extinción. Supuestos
- Artículo 47. Obligación de desocupar el inmueble. Plazo
- Artículo 48. Indemnización por antigüedad o despido
- Artículo 49. Despido indirecto
- Artículo 50. NOTA DE REDACCION: (DEROGADO POR LEY 27.742)
- Artículo 51. Tribunal de Trabajo para el Personal de Casas Particulares. Sustitución
- Artículo 52. Composición
- Artículo 53. Instancia conciliatoria previa
- Artículo 54. Procedimiento
- Artículo 55. Resolución
- Artículo 56. Apelación
- Artículo 57. Sustanciación y resolución del recurso
- Artículo 58. Determinación y ejecución de deudas con la Seguridad Social
- Artículo 59. Trámite de ejecución. Organo competente
- Artículo 60. Aplicación supletoria
- Artículo 61. Gratuidad
- Artículo 62. Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares. Integración
- Artículo 63. Sede. Asistencia
- Artículo 64. Designaciones
- Artículo 65. Duración en las funciones
- Artículo 66. Asistencia legal y técnico administrativa
- Artículo 67. Atribuciones y deberes
- Artículo 68. Alcance
- Artículo 69. Prescripción. Plazo
- Artículo 70. Actualización. Tasa aplicable
- Artículo 71. Autoridad de aplicación. Competencia
- Artículo 72. Sustituciones. Exclusión. Aplicación
- Artículo 73. Agravamiento indemnizatorio. Adecuación
- Artículo 74. Reparación y prevención de riesgos del trabajo
- Artículo 75. Derogación
- Artículo 76. Vigencia
- Artículo 77. Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional. DADA EN LA SALA DE SESIONES...
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Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
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