Regimen de trazabilidad y verificacion de aptitud tecnica de los productos medicos activos de salud en uso Nacional
Regimen de trazabilidad y verificacion de aptitud tecnica de los productos medicos activos de salud en uso Nacional
- Artículo 1. Objeto
- Artículo 2. Alcance
- Artículo 3. Definiciones
- Artículo 4. Autoridad de aplicación
- CAPÍTULO II DE LOS PRODUCTOS MÉDICOS ACTIVOS
- Artículo 5. Tipos y clasificación de los productos médicos activos
- Artículo 5° bis. La Autoridad de Aplicación determinará los productos médicos activos...
- Artículo 5° ter. Los usuarios de productos médicos activos deberán informar la instalación y...
- Artículo 6. Identificación de los productos médicos activos
- Artículo 7. Habilitación de los productos médicos activos
- Artículo 8. Período de garantía
- CAPÍTULO III DEL CERTIFICADO DE HABILITACIÓN DE LOS PRODUCTOS MÉDICOS ACTIVOS
- Artículo 9. Requisitos
- Artículo 10. Vigencia
- Artículo 11. Renovació
- CAPÍTULO IV DEL PERSONAL RESPONSABLE DE LOS PRODUCTOS MÉDICOS ACTIVOS EN LOS ESTABLECIMIENTOS DE SALUD
- Artículo 12. Registro. Vigilancia
- Artículo 13. Responsable del servicio de tecnología biomédica
- Artículo 14. Personal a cargo de la verificación técnica y mantenimiento de los productos médicos activos
- Artículo 15. Funciones del servicio de tecnología biomédica
- CAPÍTULO V DE LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN
- Artículo 16. Funciones
- CAPÍTULO VI DE LOS FABRICANTES E IMPORTADORES DE LOS PRODUCTOS MÉDICOS DE SALUD
- Artículo 17. Tareas y responsabilidades
- CAPÍTULO VII DE LOS PRESTADORES DE SERVICIOS DE REPARACIONES Y MANTENIMIENTO DE LOS PRODUCTOS MÉDICOS DE SALUD
- Artículo 18. Nivel de cualificació
- Artículo 19. Inscripción y habilitació
- Artículo 20. Instrumental
- CAPÍTULO VIII SANCIONES
- Artículo 21. El incumplimiento de lo establecido en la presente ley hará pasible a sus...
- Artículo 22. Para los casos de incumplimientos a la ley en establecimientos públicos de...
- Artículo 23. La autoridad de aplicación de la presente ley debe establecer el...
- CAPÍTULO IX DE ADHESIÓN
- Artículo 24. Invítase a las provincias y Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la...
- Artículo 25. Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
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ponga su auto a nombre de otra persona. Que la financiera inicie juicio y alli ud aregla por un porcentaje de jubilacion un plan de pago a una tasa razonable
Buen día tengo deuda con financiera de 200 mil pesos hace 4 meses soy jubilada de mínima y certificado de discapacidad está empresa me intima a pagar 700 mil art1574 cpccnn tango un auto vutejoto con logo que transporta a discapacitado y está es mi pregunta me lo pueden quitar , xq es el medio con que me trasladan. Gracias
Buenas tardes tengo deudas que superan los 22 millones de pesos actualmente gano un salario basico y las deudas tiene 743 dias 2 años se me notifico de un embargo pero no tengo bienes solo un salario basico a cuanto tiempo prescriben estas deudas sabiendoque son creditos de bancos y tarjetas de credito gracias.
Buenas tardes!!! Solicito información sobre recupero de la licencia anual 309 A por encontrarme en uso licencia 309 B2. Cuándo se realiza la solicitud de recupero? Gracias.
Buenas tardes. Gracias por informarnos. Hemos actualizado este código.
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