Adhesion a la Ley Nacional 25.917. Regimen de Responsabilidad Fiscal y del Consejo Federal de Responsabilidad Fiscal (Regimen de Responsabilidad Fiscal y del Consejo Federal de Responsabilidad Fiscal) Provincia de Buenos Aires
Adhesion a la Ley Nacional 25.917. Regimen de Responsabilidad Fiscal y del Consejo Federal de Responsabilidad Fiscal Provincia de Buenos Aires
- Artículo 1. Adhiérese la Provincia de Buenos Aires a la Ley Nacional N° 25917 con...
- Artículo 2. Invítase a los municipios de la Provincia de Buenos Aires a adherir al...
- Artículo 3. Dentro de los treinta (30) días posteriores a que el Gobierno Provincial...
- Artículo 4. Cada Municipio publicará en su página web el Presupuesto Anual -una vez...
- Artículo 5. La tasa nominal de incremento del gasto corriente primario de cada Municipio...
- Artículo 5 bis. La tasa nominal de incremento del gasto primario no podrá superar la tasa de...
- Artículo 5 ter. A partir del Ejercicio Fiscal 2020, para aquellos municipios que ejecuten el...
- Artículo 6. Los municipios se comprometen a no incrementar la relación de cargos...
- Artículo 6 bis. Los municipios no tomarán medidas que incrementen el gasto corriente con...
- Artículo 7. Los municipios que hubieren ejecutado su presupuesto (base devengado) con...
- Artículo 7 bis. La Provincia y los municipios concertarán la implementación de políticas...
- Artículo 8. Los municipios se comprometen a que el nivel de endeudamiento de los mismos...
- Artículo 8 bis. Los municipios para acceder a operaciones de endeudamiento y/u otorgar...
- Artículo 9. Establecer que el Régimen de Administración Financiera y Recursos Reales...
- Artículo 10. Créase el Consejo Provincial de Coordinación Presupuestaria y Fiscal...
- Artículo 11. Una vez constituido el Consejo Provincial adoptará su Reglamento Interno con...
- Artículo 12. Son funciones, misiones y objetivos del Consejo: 1. Elaborar el marco...
- Artículo 13. El Gobierno Provincial presentará en el Consejo Provincial de Coordinación...
- Artículo 14. El Régimen instituido por el presente Capítulo entrará en vigencia a partir...
- Artículo 15. El Ministerio de Economía será la Autoridad de Aplicación de la presente...
- Artículo 16. El control del cumplimiento de las obligaciones asumidas por la presente Ley...
- Artículo 17. Comuníquese al Poder Ejecutivo
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
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