Regimen de Responsabilidad Fiscal y del Consejo Federal de Responsabilidad Fiscal Artículo 6 Provincia de Buenos Aires
Adhesion a la Ley Nacional 25.917. Regimen de Responsabilidad Fiscal y del Consejo Federal de Responsabilidad Fiscal Buenos Aires
Artículo 6.
Los municipios se comprometen a no incrementar la relación de cargos ocupados en el Sector Público (en planta permanente, temporaria y contratada) existente al 31 de diciembre de 2017, respecto a la población determinada por la Autoridad de Aplicación para cada Partido.
Aquellos municipios que hayan alcanzado un resultado financiero (base devengado) superavitario o equilibrado podrán incrementar la planta de personal asociada a nuevas inversiones públicas que impliquen una mayor prestación de servicios sociales.
Las excepciones al cumplimiento de esta obligación serán las que a continuación se detallan:
a) La transferencia de servicios de un nivel a otro de gobierno, cuando la misma implique el traspaso del personal para su prestación;
b) La incorporación de la prestación de servicios del sector privado al sector público municipal y/o viceversa, que impliquen mejoras en la eficiencia de la prestación de los mismos; y c) Las que la Autoridad de Aplicación establezca al efecto.
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
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