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Regimen de Responsabilidad Fiscal y del Consejo Federal de Responsabilidad Fiscal Artículo 6 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Adhesion a la Ley Nacional 25.917. Regimen de Responsabilidad Fiscal y del Consejo Federal de Responsabilidad Fiscal Buenos Aires
Artículo 6.

Los municipios se comprometen a no incrementar la relación de cargos ocupados en el Sector Público (en planta permanente, temporaria y contratada) existente al 31 de diciembre de 2017, respecto a la población determinada por la Autoridad de Aplicación para cada Partido.

Aquellos municipios que hayan alcanzado un resultado financiero (base devengado) superavitario o equilibrado podrán incrementar la planta de personal asociada a nuevas inversiones públicas que impliquen una mayor prestación de servicios sociales.

Las excepciones al cumplimiento de esta obligación serán las que a continuación se detallan:

a) La transferencia de servicios de un nivel a otro de gobierno, cuando la misma implique el traspaso del personal para su prestación;

b) La incorporación de la prestación de servicios del sector privado al sector público municipal y/o viceversa, que impliquen mejoras en la eficiencia de la prestación de los mismos; y c) Las que la Autoridad de Aplicación establezca al efecto.



Provincia de Buenos Aires Artículo 6 Adhesion a la Ley Nacional 25.917. Regimen de Responsabilidad Fiscal y del Consejo Federal de Responsabilidad Fiscal
Artículo 1 ...5 bis 5 ter 6 6 bis 7 ...17

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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