Régimen de reservas naturales Artículo 30 Provincia de Buenos Aires
Régimen de reservas naturales Buenos Aires
Artículo 30.
Las Reservas Naturales Provinciales existentes con anterioridad a la presente Ley, mantendrán provisionalmente su carácter de tal. El Poder Ejecutivo deberá producir una evaluación técnica en un plazo no mayor a tres (3) años, indicando si todas o alguna de ellas justifican aún su continuidad como Reservas Naturales. De aquellas cuya continuidad se estimare conveniente, se elevará a la legislatura el proyecto de ley que sancione su carácter definitivo.
Provincia de Buenos Aires Artículo 30 Régimen de reservas naturales LEY 10907, 6 de Junio de 1990
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si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?
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