Código Procesal Civil y Comercial Artículo 146 Provincia de Jujuy
Código Procesal Civil y Comercial Jujuy
Artículo 146. FORMACION
Con el escrito inicial de cada asunto se formará expediente, al que se incorporarán sucesivamente las actuaciones posteriores.
La formación, cuidado y custodia de los expedientes corresponde al actuario.
Provincia de Jujuy Artículo 146 Código Procesal Civil y Comercial Ley 1967 21 de Julio de 1949
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si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?
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