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Régimen de Regularización Excepcional de Obligaciones Tributarias Provinciales Artículo 4 Provincia del Chaco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Régimen de Regularización Excepcional de Obligaciones Tributarias Provinciales Chaco
Artículo 4.

Fijase como requisitos que deberán cumplir los contribuyentes para acceder a los beneficios del presente régimen los que se enuncian seguidamente:

a) Efectuar presentación de solicitud de acogimiento vía web, consolidando la deuda de capital, más intereses resarcitorios y/o punitorios de corresponder y un pago en concepto de anticipo del cinco por ciento (5%) de la deuda consolidada.

b) Para los casos de deuda en instancia judicial, el anticipo al que se refiere el inciso precedente será el diez por ciento (10%) de la deuda consolidada.

c) Cancelar el saldo adeudado hasta en cuarenta y ocho (48) cuotas iguales, mensuales y consecutivas, cuyo valor mínimo individual será fijado por el organismo tributario provincial o en sesenta (60) cuotas, según corresponda.

d) Mantener o incrementar la dotación de personal en relación de dependencia en la Provincia del Chaco vigente al 31/8/23 y durante toda la vigencia del plan por el que hubiere optado el contribuyente, excepto las personas físicas y/o jurídicas que realicen actividades estacionales.

e) Tener regularizadas las posiciones mensuales posteriores al último período fiscal que esta ley permite incluir.

f) Los municipios y empresas del Estado Provincial o sociedades comprendidas en el subsector 4 del artículo 4° de la ley 1092-A, no abonarán anticipos.

g) Los agentes de retención, percepción o recaudación no incluidos en el artículo 3°, solo podrán presentar planes hasta 12 meses con un anticipo del veinte por ciento (20%).



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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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