Imprimir

Régimen de Regularización Excepcional de Obligaciones Tributarias Provinciales Artículo 3 Provincia del Chaco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Régimen de Regularización Excepcional de Obligaciones Tributarias Provinciales Chaco
Artículo 3.

Los contribuyentes y/o responsables podrán cancelar las obligaciones tributarias con un pago al contado o a través de un plan de facilidades de hasta cuarenta y ocho (48) cuotas.

Las municipalidades de la Provincia del Chaco, Empresas del Estado Provincial o sociedades comprendidas en el subsector 4 del artículo 4° de la ley 1092-A podrán ser beneficiarios del presente plan hasta un máximo de sesenta (60) cuotas, sin anticipo. En caso de que las municipalidades deseen acogerse a este régimen, lo harán de manera voluntaria.

El pago de las cuotas del Régimen de Regularización se realizará por el mecanismo de retención directa de los recursos transferidos en concepto de Fondo de Participación Municipal, ley 544-P (antes ley 3188) y se iniciará a partir del mes siguiente a la fecha de acogimiento, lo cual será comunicado por la Administración Tributaria Provincial al momento de producirse el acogimiento, a la Secretaría de Municipios de la Provincia del Chaco y/o dependencia que corresponda, para su cumplimiento.

La Secretaría de Municipios y/o dependencia que corresponda, deberá informar mensualmente a la Administración Tributaria Provincial la retención efectuada.

El acogimiento al Régimen implicará la autorización por parte del Municipio para efectuar las retenciones a las que se refiere el párrafo anterior.

Los fondos retenidos por la Provincia serán acreditados en la cuenta de Recaudaciones Generales de la Administración Tributaria Provincial y/o la que corresponda, conforme su naturaleza, al momento del pago de la participación municipal.



Provincia del Chaco Artículo 3 Régimen de Regularización Excepcional de Obligaciones Tributarias Provinciales
Artículo 1 2 3 4 5 ...26

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse