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Regimen de Regulacion Dominial Artículo 11 Provincia de Río Negro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Regimen de Regulacion Dominial Río Negro
Artículo 11.

No habiéndose registrado oposición o resuelta ésta por la instancia judicial correspondiente, el notario actuante tendrá treinta días para labrar la escritura de acta correspondiente, previo depósito por el beneficiario de la contribución especial equivalente al uno por ciento (1%) de la valuación fiscal total del inmueble en cuestión. Este plazo se interrumpirá cuando mediaren impedimentos no imputables al notario interviniente, quien deberá ponerlo en conocimiento de la autoridad de aplicación. La citación para la firma de la escritura se efectuará por el notario interviniente mediante comunicación fehaciente con indicación de lugar, día y hora.



Provincia de Río Negro Artículo 11 Regimen de Regulacion Dominial. Dispuesto por ley nacional 24.374
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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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