Regimen de Regulacion Dominial Artículo 4 Provincia de Río Negro
Regimen de Regulacion Dominial Río Negro
Artículo 4.
A los fines de la implementación de la ley nacional n° 24374, la autoridad de aplicación dispondrá la confección de planos de mensuras de subdivisión y podrá realizar valuaciones y/o tasaciones sobre los inmuebles a regularizar.
Podrán acogerse a este régimen aquellos inmuebles urbanos que tengan como destino principal el de casa habitación única y permanente y cuya valuación fiscal no supere el monto que determine la reglamentación.
Provincia de Río Negro Artículo 4 Regimen de Regulacion Dominial. Dispuesto por ley nacional 24.374
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
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Apruébase el Régimen de Trabajo Agrario Artículo 21. Trabajador permanente discontinuo. Indemnización. Daños y perjuicios Carta Orgánica del Municipio La Merced Salta Artículo 81. Designació Carta orgánica del municipio Profesor Salvador Mazza Salta Artículo 82. Incompatibilidades e inhabilidades Ley Orgánica de los Partidos Políticos Artículo 25. Ley orgánica de las municipalidades Buenos Aires Artículo 11.Publique la información de sí mismo
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