Régimen de Protección al Dominio Nacional sobre la Propiedad, Posesión o Tenencia de las Tierras Rurales Nacional
Régimen de Protección al Dominio Nacional sobre la Propiedad, Posesión o Tenencia de las Tierras Rurales Nacional
- Artículo 1. La presente ley rige en todo el territorio de la Nación Argentina, con...
- Artículo 2. Configura el objeto de la presente ley: a) Determinar la titularidad,...
- Artículo 3. A los efectos de la presente ley, se entenderá como titularidad extranjera...
- Artículo 4. Quedan exceptuadas de la aplicación de la presente ley, las siguientes...
- Artículo 5. La reglamentación determinará los requisitos que deberán observar las...
- Artículo 6. Queda prohibida toda interposición de personas físicas de nacionalidad...
- Artículo 7. Todos los actos jurídicos que se celebren en violación a lo establecido en la...
- Artículo 8. Se establece en el quince por ciento (15%) el límite a toda titularidad de...
- Artículo 9. En ningún caso las personas físicas o jurídicas, de una misma nacionalidad...
- Artículo 10. Las tierras rurales de un mismo titular extranjero no podrán superar las mil...
- Artículo 11. A los fines de esta ley y atendiendo a los Tratados Bilaterales de Inversión...
- Artículo 12. Los propietarios o poseedores de tierras rurales, personas físicas o...
- Artículo 13. Para la adquisición de un inmueble rural ubicado en zona de seguridad por una...
- Artículo 14. Créase el Registro Nacional de Tierras Rurales en el ámbito del Ministerio de...
- Artículo 15. Se dispone la realización de un relevamiento catastral, dominial y de...
- Artículo 16. Créase el Consejo Interministerial de Tierras Rurales, el que será presidido...
- Artículo 17. La presente ley no afecta derechos adquiridos y sus disposiciones entrarán en...
- Artículo 18. Cláusula transitoria: toda adquisición, transferencia, cesión de derechos...
- Artículo 19. Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional. DADA EN LA SALA DE SESIONES...
Otras regulaciones
Decláranse de utilidad pública y sujetas a expropiación con sus respectivos derechos de aguas, las tierras de Lapacho Mocho, departamento San Martín, provincia de Salta, que serán adjudicadas en propiedad comunitaria a la Comunidad Indígena del Pueblo Wichi Hoktek T’oi Otorga jerarquía constitucional a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad Declaración de Capital Nacional de la Tradición al municipio de San Antonio de Areco Régimen para la recuperación de la ganadería ovina Declaración como Capital Nacional de las Orquestas Infantiles y Juveniles a la ciudad de ChascomúsMejores juristas





buenas tardes soy griselda estoy estudiando la carrera de archivologia con orientacion en ciencias de la informacion me gustaria saber del articulo N°1 del codigo civil y comercial de la nacion argentina la materia es legislacion de los procesos informacionales
Buenos Días, quisiera pagar los años que me faltan para la futura jubilacion , en anses, soy ama de casa y no tengo ingresos registrados. me lo pagaria mi esposo, pero tengo que aceptar los terminos y condiciones , es una declaracion jurada donde dice entre otras cosas que tengo solvencia para pagar las unidades de deuda previsional e ingresos registrados, pero no tengo ingresos registrados, asi que no se que hacer, muchas gracias
- Buenas noche ! Tengo un problema en el municipio de buzaco juzgado de faltas número 4. Resulta que me bloqueron el registro en su totalidad para renovar. La acusación es ley 24.449 art 30. Vehículo de carga o de transporte de personas sin dispositivo de seguridad. 2) ley 24.449 Art. 48. Circular afectando la seguridad, carga doble saliente. 3) ley 24,449 art 48. Transportar carga que sobresalga los límites permitidos. Esto paso el 05/21. Pararon los 3 camiones que salíamos de terminal rio la plata con todos sus papeles en reglamento incluído un permiso vial. Está demás decir que sacar una carga del puerto. Carreton! No sale sin permiso vial. La aduana no te lo permite. Pero el chanta de la empresa no fue arreglar el acompañamiento municipal. Por lo cual nos para a dos camión en Av. Lacaze 2961 San Francisco Solano! Me labran un acta amarilla pero no me retiene el registro ! Luego de un rato nos libera con toda la carga y sus respectivos papeles. Incluyendo el registro con el acta amarilla municipal. Lugo de 15 cuadras nos corren en una 2 motos y nos vuelven a parar antes de que salgamos de el municipio. La cual me vuelven a sacar los papeles y nos retiene como 40 minutos. En ese entonces entra en tercer camión al municipio en el cual estaba el dueño de la empresa. Lo pararon lo llevaron y no se que paso hay adentro. Luego de 40 minus nos liberan y tanto como a los dos camiones que estábamos con las motos y a tercer camión que estaba dentro del principio del municipio ! Pasado 5 meses renuevo el registro y loas bien. Nunca me figuro la multa en la página de multas de la provincia. Ya van del caso 2 años y 5 meses aproximadamente. Este viernes fui a renovar y me salta totalmente bloquedo. Por retención. Pero el registro lo tengo en la mano. Seguramente habrán mandado una notificación pero yo pre pandemia que ya no vivo hay. Por estás cosas me baje de los camiones nadie cumple nada y los choferes somos los que pagamos el pacto. Ahora no puedo renovar y no puedo trabajar ya que soy un remisero. Sería posible anular o lo conveniente es pagar. ?es bastante plata según lis UF que me pusieron por cada artículo.
cuando existe conformidad de las partes, desde que no media ningún principio de orden público que lo vede
Consulta sobre sellos sobre tarjetas de crédito en Pcia de BsAs. Aplica la tasa del 1.2% sobre el impuesto PAIS y sobre las percepciones RG5815 y RG5272 de AFIP para los consumos en dólares? Gracias
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