Código Procesal Civil y Comercial Artículo 291 Provincia de Santa Fe
Código Procesal Civil y Comercial Santa Fe
Artículo 291.
Podrá decretarse el depósito:
1ro. De la mujer que haya intentado o se proponga intentar o contra quien se haya deducido demanda de divorcio, de nulidad de matrimonio o querella de adulterio.
2do. De la mujer menor de edad que hubiere de contraer matrimonio contra la voluntad de sus padres, tutores o curadores.
3ro. De los incapaces que sean maltratados por sus padres, tutores o curadores o inducidos por los mismos a actos reprobados por las leyes o la moral.
4to. De los incapaces sin representantes legales o abandonados.
5to. De los incapaces que estén en pleito con sus representantes legales o respecto de los que se controvierta la patria potestad, tutela o curatela o sus efectos.
Provincia de Santa Fe Artículo 291 Código Procesal Civil y Comercial
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
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