Régimen de propiedad intelectual Artículo 17
Régimen de propiedad intelectual
Artículo 17.
No se considera colaboración la mera pluralidad de autores, sino en el caso en que la propiedad no pueda dividirse sin alterar la naturaleza de la obra. En las composiciones musicales con palabras, la música y la letra se consideran como dos obras distintas.
Artículo 17 Régimen de propiedad intelectual
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Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio. Para analizar mejor su caso, le dejamos nuestro contacto: Estudio BSC & Asoc. mail: bscyasociados@gmail.com - 113206-5558
por supuesto, envia un mail a andres@gbtabogados.com.ar
estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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Código Procesal Civil y Comercial Formosa Artículo 776. CLÁUSULAS FACULTATIVAS Código Procesal Civil y Comercial Córdoba Artículo 532. Embargo de bienes registrables Ley de procedimiento tributario Artículo 197. Creación del Programa Mendoza Activa Eficiencia Provincia de Mendoza Modificacion de Leyes Impositivas Artículo 102.Publique la información de sí mismo
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