Régimen de Promoción de la Inversión Turística Artículo 6 Provincia de San Luis
Régimen de Promoción de la Inversión Turística San Luis
Artículo 6.
El régimen de promoción establecido en la presente Ley, comprende los siguientes beneficios, de carácter acumulativo:a) Exención de hasta el CIEN POR CIENTO (100%) en el impuesto sobre los Ingresos Brutos: queda comprendida toda actividad que el beneficiario desarrolle en el marco de la presente Ley;
b) Exención de hasta el CIEN POR CIENTO (100%) en el impuesto Inmobiliario, Automotores, Acoplados, Motocicletas y Sellos: la exención operará exclusivamente sobre los bienes o contratos relacionados al proyecto promovido;
c) Donación de inmuebles: El Poder Ejecutivo podrá transferir a los beneficiarios la propiedad de inmuebles de dominio privado, los que se individualizarán mediante el pertinente decreto, bajo la modalidad de donación con cargo, el que consistirá en destinar una suma equivalente de hasta el TREINTA POR CIENTO (30%) del monto previsto para el proyecto, a la infraestructura necesaria para el mejor aprovechamiento y potenciamiento de la zona, tal como construcción de caminos de acceso mejorados, tendidos de redes eléctricas, provisión de agua potable y en general obras que sirvan a iguales fines;
d) Venta de inmuebles: El Poder Ejecutivo podrá transferir a los beneficiarios la propiedad de inmuebles de dominio privado, conforme criterios técnicos de desarrollo turístico, bajo la modalidad de venta, la que se instrumentará por boleto de compraventa hasta el efectivo cumplimiento de las condiciones impuestas por Decreto Reglamentario. Una vez que se verifique por parte de la Autoridad de Aplicación el cumplimiento de todas estas, más el pago total del precio, se procederá al otorgamiento de la Escritura Pública Traslativa de Dominio;
e) Locación o Comodato: El Poder Ejecutivo podrá celebrar contratos de locación o comodato con los beneficiarios, sobre inmuebles de dominio privado, a los fines del cumplimiento de los objetivos de la presente Ley.-
Provincia de San Luis Artículo 6 Régimen de Promoción de la Inversión Turística LEY 1.087, 2 de Diciembre de 2022
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Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
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