Régimen de Promoción de la Inversión Turística Artículo 6 Provincia de San Luis
Régimen de Promoción de la Inversión Turística San Luis
Artículo 6.
El régimen de promoción establecido en la presente Ley, comprende los siguientes beneficios, de carácter acumulativo:a) Exención de hasta el CIEN POR CIENTO (100%) en el impuesto sobre los Ingresos Brutos: queda comprendida toda actividad que el beneficiario desarrolle en el marco de la presente Ley;
b) Exención de hasta el CIEN POR CIENTO (100%) en el impuesto Inmobiliario, Automotores, Acoplados, Motocicletas y Sellos: la exención operará exclusivamente sobre los bienes o contratos relacionados al proyecto promovido;
c) Donación de inmuebles: El Poder Ejecutivo podrá transferir a los beneficiarios la propiedad de inmuebles de dominio privado, los que se individualizarán mediante el pertinente decreto, bajo la modalidad de donación con cargo, el que consistirá en destinar una suma equivalente de hasta el TREINTA POR CIENTO (30%) del monto previsto para el proyecto, a la infraestructura necesaria para el mejor aprovechamiento y potenciamiento de la zona, tal como construcción de caminos de acceso mejorados, tendidos de redes eléctricas, provisión de agua potable y en general obras que sirvan a iguales fines;
d) Venta de inmuebles: El Poder Ejecutivo podrá transferir a los beneficiarios la propiedad de inmuebles de dominio privado, conforme criterios técnicos de desarrollo turístico, bajo la modalidad de venta, la que se instrumentará por boleto de compraventa hasta el efectivo cumplimiento de las condiciones impuestas por Decreto Reglamentario. Una vez que se verifique por parte de la Autoridad de Aplicación el cumplimiento de todas estas, más el pago total del precio, se procederá al otorgamiento de la Escritura Pública Traslativa de Dominio;
e) Locación o Comodato: El Poder Ejecutivo podrá celebrar contratos de locación o comodato con los beneficiarios, sobre inmuebles de dominio privado, a los fines del cumplimiento de los objetivos de la presente Ley.-
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GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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