Régimen de Promoción de la Inversión Turística (Régimen de Promoción de la Inversión Turística) Provincia de San Luis
Régimen de Promoción de la Inversión Turística Provincia de San Luis
- TÍTULO I
CAPÍTULO I OBJETIVOS - Artículo 1. Créase el Régimen de Promoción de la Inversión Turística en la provincia de...
- Artículo 2. Son objetivos específicos de la presente Ley: a) Elevar la calidad de la...
- CAPÍTULO II ACTIVIDADES PROMOVIDAS
- Artículo 3. Están incluidos dentro del régimen de la presente Ley, los proyectos de...
- CAPÍTULO III BENEFICIARIOS
- Artículo 4. Pueden designarse como beneficiarios con los alcances previstos en la...
- Artículo 5. No pueden ser beneficiarios: a) Las personas humanas y jurídicas cuyos...
- CAPÍTULO IV BENEFICIOS
- Artículo 6. El régimen de promoción establecido en la presente Ley, comprende los...
- Artículo 7. Los beneficios comprendidos en el Artículo 6º, con excepción de lo dispuesto...
- CAPÍTULO V PROYECTO DE INVERSIÓN
- Artículo 8. El proyecto de inversión debe presentarse ante la Autoridad de Aplicación,...
- Artículo 9. Los proyectos deberán ajustarse a lo establecido por la normativa vigente a...
- CAPÍTULO VI OBLIGACIONES. SANCIONES
- Artículo 10. El beneficiario se obliga a desarrollar, por sí o por terceros, las...
- Artículo 11. En caso de incumplimiento total o parcial de las disposiciones establecidas...
- Artículo 12. La rescisión del boleto de compraventa tendrá los siguientes efectos: a)...
- CAPÍTULO VII AUTORIDAD DE APLICACIÓN
- Artículo 13. Es Autoridad de Aplicación de la presente Ley el Programa Infraestructura...
- Artículo 14. Invítase a los Municipios de la provincia de San Luis a adherirse al régimen...
- Artículo 15. El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley en el término de CIENTO...
- Artículo 16. A los fines de la presente Ley, el Régimen de Promoción de la Inversión...
- Artículo 17. Regístrese, comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.-
Mejores juristas
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
Portugal Marcelo Fabián
Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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