Régimen de Promoción de la Inversión Turística Artículo 14 Provincia de San Luis
Régimen de Promoción de la Inversión Turística San Luis
Artículo 14.
Invítase a los Municipios de la provincia de San Luis a adherirse al régimen de la presente Ley, en cuyo caso deberán determinar los beneficios a otorgar en sus jurisdicciones.-
Provincia de San Luis Artículo 14 Régimen de Promoción de la Inversión Turística
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sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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Ley de administración financiera y del control interno de la administración general del estado provincial Córdoba Artículo 62. Emitir Letras, Pagarés o Medios Sucedáneos Declaración de interés prioritario a la consolidación de la sostenibilidad de la deuda pública Córdoba Artículo 4. Ley del registro del estado civil y la capacidad de las personas Córdoba Artículo 13. Administración provincial del Seguro de Salud Córdoba Artículo 28. Simplificación y modernización de la administración Córdoba Artículo 33.Publique la información de sí mismo
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