Régimen de Patrocinio y Tutoría del Deporte Artículo 4 Provincia de Río Negro
Régimen de Patrocinio y Tutoría del Deporte Río Negro
Artículo 4. Destino
El aporte dinerario o en insumos que reciban los beneficiarios determinados en el artículo 7° de la presente ley, debe estar destinado a:
a) Desarrollar, investigar y mejorar la actividad deportiva.
b) Colaborar en el perfeccionamiento y modernización de la infraestructura deportiva necesaria para su funcionamiento.
c) Formar, educar y capacitar a integrantes de la comunidad deportiva de la provincia, para contribuir a su proyección local, regional, nacional e internacional.
d) Desarrollar proyectos deportivos de alcance regional, nacional e internacional.
e) Patrocinar eventos destinados a la difusión de distintas disciplinas deportivas, tales corno exhibiciones y competencias.
f) Organizar cursos, clínicas deportivas, convenciones y jornadas de enseñanza referentes a las distintas disciplinas deportivas, a cargo de profesionales especializados y/o especializadas en la materia.
g) Participar en torneos, encuentros, viajes, jornadas u otros eventos propios de la actividad deportiva.
h) Facilitar el acceso y promoción de las mujeres en el deporte de competición, favoreciendo su incorporación y reconocimiento deportivo y social en el alto rendimiento y posibilitando la conciliación de su formación académica, desarrollo personal y profesional.
i) Acercar el deporte al colectivo de personas discapacitadas físicas, psíquicas y sensoriales de la provincia, para que tengan las mismas oportunidades de acceder a la práctica de actividades deportivas que el resto de la población.
j) Articular en forma conjunta entre el Poder Ejecutivo, los municipios y las ONGs involucradas en la actividad deportiva, la protección desde el ámbito económico a las promesas del deporte (jóvenes destacados y destacadas) en pos de estimular a la práctica intensiva de las respectivas disciplinas.
Provincia de Río Negro Artículo 4 Régimen de Patrocinio y Tutoría del Deporte
Mejores juristas





Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
Leer de nuevo
Mediación comunitaria. Resolución de conflictos Neuquén Artículo 9. Régimen de Patrocinio y Tutoría del Deporte Río Negro Artículo 8. Solicitud Régimen de Patrocinio y Tutoría del Deporte Río Negro Artículo 3. Definición Régimen de Patrocinio y Tutoría del Deporte Río Negro Artículo 1. Creación Régimen de Patrocinio y Tutoría del Deporte Río Negro Artículo 2. ObjetivoPublique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios