Régimen de Municipios y Comunas Artículo 229 Provincia de Córdoba
Régimen de Municipios y Comunas Córdoba
Artículo 229. Certificado de Deuda
A los fines de la determinación de la deuda, el escribano deberá solicitar a las Municipalidades o Comunas el certificado correspondiente.Las Municipalidades o Comunas deberán evacuar la solicitud de certificación de deuda dentro de los cinco (5) días hábiles de recibida; en caso contrario, el escribano podrá autorizar sin más la correspondiente escritura, dejando constancia en ésta de la omisión de la Autoridad Municipal.
Si el certificado se expide dentro del plazo previsto, el escribano podrá autorizar el acto, previa retención de los montos adeudados, los que deberán depositar dentro de los cinco (5) días hábiles bajo apercibimiento de constituirse en solidariamente responsable por el pago de su importe.
No se hará retención cuando el adquirente asuma la responsabilidad de la deuda, debiendo en tal caso informar a éste del contenido del certificado o de su no remisión, dejándose constancia de todo ello en la escritura.
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sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
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Régimen de Municipios y Comunas Córdoba Artículo 31. Prohibición de Imponer el Nombre de Personas Vivientes Presupuesto General de la Administración Provincial para el año 2019 Córdoba Artículo 41. Presupuesto General de la Administración Provincial para el año 2019 Córdoba Artículo 9. Facultades de Ciencias Exactas, Físicas, Naturales, Tecnología, Arquitectura y Urbanismo y actividades técnicas conexas Santiago del Estero Artículo 44. Desafectase de su condición de Reserva Fiscal el inmueble propiedad Misiones Artículo 5.Publique la información de sí mismo
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