Régimen de Municipios y Comunas Artículo 231 Provincia de Córdoba
Régimen de Municipios y Comunas Córdoba
Artículo 231.
A los fines de la preparación de la vía contencioso- administrativa, los actos administrativos del Intendente Municipal, de la Comisión, o Comuna, deberán ser impugnados por recurso de reconsideración. Este se interpondrá por el interesado ante el Departamento Ejecutivo o la Comisión, en forma escrita y fundada, dentro del plazo de diez (10) días a contar desde la notificación.Si el acto se hubiera limitado a resolver el recurso jerárquico o de alzada, no será necesaria la reconsideración.
Provincia de Córdoba Artículo 231 Régimen de Municipios y Comunas LEY 8.102, 15 de Noviembre de 1991
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buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?
Buenas tardes, puedo aplicar el inc. h) a costas por su orden?
Buenos días, ya estan incorporadas las modificaciones de la Ley sancionada el 27/2/26 ?
Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
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