Régimen de Municipios y Comunas Artículo 227 Provincia de Córdoba
Régimen de Municipios y Comunas Córdoba
Artículo 227. Cobro Judicial de la Renta
El cobro judicial de la renta de las Municipalidades y Comunas se efectuará por el procedimiento prescripto para el juicio de apremio del Código de Procesamiento Civil y Comercial.Será título suficiente una constancia de deuda suscripta: 1) En el caso de las Municipalidades, por el Intendente o por quienes faculten las Cartas Orgánicas u Ordenanzas pertinentes, o por el Presidente y Tesorero, cuando se trate de un Gobierno de Comisión.
2) En caso de las Comunas, por el Presidente y el Tesorero. Serán admisibles las excepciones establecidas por el Código de Procedimiento Civil y Comercial para el Juicio de Apremio y además la exención de impuestos o tasas.
En los casos en que las normas del Código de Procedimiento Civil y Comercial dispongan la publicación de edictos, podrá solicitarse que ella se efectúe únicamente en el BOLETIN OFICIAL, salvo las de subastas.
En las ejecuciones, la designación de martilleros se efectuará de una lista confeccionada por cada municipalidad; para ello se abrirá anualmente un período para inscripciones en la misma, la que será remitida por la municipalidad al Colegio Profesional y sobre la cual éste realizará los sorteos que se fijen judicialmente.
Provincia de Córdoba Artículo 227 Régimen de Municipios y Comunas
Mejores juristas





estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS
Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios