Regimen de la actividad acuicola (Regimen de la actividad acuicola) Provincia de Misiones
Regimen de la actividad acuicola Provincia de Misiones
- TITULO I ACTIVIDAD ACUICOLA
CAPITULO I OBJETO - Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto establecer normas de fiscalización y...
- CAPITULO II DEFINICIONES
- Artículo 2. A los efectos de la presente Ley se entiende como Acuicultura a la actividad...
- Artículo 3. A los efectos de la presente Ley, entiéndese por especie nativa, a aquéllas...
- TITULO II FISCALIZACION Y ORDENAMIENTO DE LA ACTIVIDAD ACUICOLA
CAPITULO I CREACION DEL REGIMEN - Artículo 4. Institúyese en la provincia de Misiones un "Régimen de fiscalización y...
- CAPITULO II OBJETIVOS
- Artículo 5. El régimen instituído por la presente Ley tiene como objetivos: a)...
- CAPITULO III PROHIBICIONES
- Artículo 6. Prohíbese, tanto para el cultivo como para la experimentación o...
- TITULO III AUTORIDAD DE APLICACION
CAPITULO I DESIGNACION - Artículo 7. Establécese como Autoridad de Aplicación de la presente Ley al Ministerio del...
- CAPITULO II AUTORIZACIONES
- Artículo 8. Establécese la obligatoriedad de contar con autorización del Ministerio de...
- CAPITULO III INTRODUCCION DE ESPECIES EXOTICAS
- Artículo 9. La autorización para la introducción de una especie exótica con destino a la...
- Artículo 10. Establécese, en el caso de producción de especies exóticas cuya introducción...
- Artículo 11. La presente Ley ser de aplicación tanto para las actividades de...
- CAPITULO IV CONTRALOR DE LA SEGURIDAD
- Artículo 12. El Ministerio de Ecología y Recursos Naturales Renovables y Turismo ejercer...
- TITULO IV DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS
- Artículo 13. Facúltase a la Autoridad de Aplicación a realizar toda actividad tendiente a...
- Artículo 14. La presente Ley es de orden público y el Poder Ejecutivo la reglamentar .
- Artículo 15. Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar las adecuaciones presupuestarias...
- Artículo 16. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Mejores juristas
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
Portugal Marcelo Fabián
Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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