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Régimen de jubilaciones y pensiones para el personal dependiente del Estado provincial Artículo 6 Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Régimen de jubilaciones y pensiones para el personal dependiente del Estado provincial Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Artículo 6.

Están obligatoriamente comprendidos en el presente régimen, a partir de los dieciséis (16) años de edad, aunque la relación de empleo se estableciere mediante contrato a plazo:

a) Todos los funcionarios, empleados y agentes que en forma permanente o transitoria desempeñen cargos, aunque fueran de carácter electivo, en los tres Poderes del Estado provincial, sus reparticiones u organismos centralizados, descentralizados o autárquicos, incluidos los miembros de los cuerpos directivos colegiados de esas entidades, cualquiera sea el carácter del cargo, función o tarea que desempeñen, estén o no incluidos en el régimen de escalafón y estabilidad, que presten sus servicios en forma continua o discontinua en calidad de permanentes o provisionales, transitorios, accidentales o suplentes, jornalizados o mensualizados o retribuidos por función o intervención;

b) los funcionarios, empleados y agentes pertenecientes a las municipalidades y comunas en jurisdicción de la Provincia, bajo cualquiera de las modalidades indicadas en el inciso a) del presente artículo; y c) los directivos, funcionarios, empleados y agentes de empresas del Estado provincial, servicios de cuentas especiales u obras sociales, bajo cualquiera de las modalidades indicadas en el inciso a) del presente artículo. Quedan exceptuados del presente régimen los profesionales, investigadores, científicos y técnicos, contratados en el extranjero para prestar servicios en la Provincia por un plazo no mayor de dos (2) años y por única vez, a condición de que no tengan residencia permanente en la República y estén amparados contra la contingencia de vejez, invalidez y muerte por las leyes del país de su nacionalidad o residencia permanente. La solicitud de exención deberá ser formulada ante la autoridad de aplicación por el interesado o su empleador. La precedente exención no impedirá la afiliación a este régimen, si el contratado y el empleador manifestaren su voluntad expresa en tal sentido, o aquél efectuare su propio aporte y la contribución correspondiente al empleador. Las disposiciones precedentes no modifican los contenidos en los convenios sobre seguridad social celebrados por la República con otros países.

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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


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