Imprimir

Régimen de jubilaciones y pensiones para el personal dependiente del Estado provincial Artículo 4 Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Régimen de jubilaciones y pensiones para el personal dependiente del Estado provincial Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Artículo 4.

El Instituto atenderá el cumplimiento de las obligaciones previstas en la presente Ley de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 51 de la Constitución Provincial con los siguientes recursos:

a) Con el capital acumulado desde la implementación del régimen establecido por la Ley territorial 244;

b) con las sumas que el Gobierno provincial destine anualmente;

c) con las contribuciones a cargo de los empleadores;

d) con los aportes a cargo de los afiliados activos;

e) con los aportes a cargo de los afiliados pasivos;

f) con las sumas recaudadas por intereses, multas y y recargos;

g) con los intereses de las inversiones;

h) con las utilidades que se originen por la evolución natural del capital;

i) con las donaciones y legados que se le hagan;

j) con las sumas provenientes de cargos y reconocimientos de servicios por los cuales no se hubieren efectuado aportes;

k) con los importes que ingresen de otras cajas o instituciones de conformidad con convenios de reciprocidad suscriptos o a suscribirse;

l) con los fondos provenientes del Gobierno de la Provincia conforme lo establecido por el artículo 5 de la Ley provincial 478; y m) con cualquier otro importe que ingrese al patrimonio del Instituto.

Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur Artículo 4 Régimen de jubilaciones y pensiones para el personal dependiente del Estado provincial
Artículo 1 2 3 4 5 6 ...81

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse