Régimen de Municipios y Comunas Artículo 44 Provincia de Córdoba
Régimen de Municipios y Comunas Córdoba
Artículo 44. Acefalía Definitiva
En caso de impedimento definitivo del Intendente, asumirá el cargo un Concejal electo por el Concejo Deliberante a simple mayoría de votos. Cuando faltaren más de dos (2) años para completar el período, el concejo deberá, en el término de treinta (30) días, convocar a elecciones para designar un nuevo Intendente, quien completará el período.
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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Presupuesto General de la Administración Provincial para el año 2019 Córdoba Artículo 12. Aprobación del Proceso de Transición Republicana Ciudad de Buenos Aires Artículo 1. Objeto Creación de la Defensoría Provincial de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur Artículo 8. Remuneración Honorarios de los Abogados y los Procuradores Santiago del Estero Artículo 42. División de cosas comunes Adhesión a la Ley Nacional 27.218 Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur Artículo 3. Invitación a los municipiosPublique la información de sí mismo
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