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Régimen de jubilaciones y pensiones para el personal dependiente del Estado provincial Artículo 5 Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Régimen de jubilaciones y pensiones para el personal dependiente del Estado provincial Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Artículo 5.

Los fondos a que se refiere el artículo precedente, podrán ser invertidos en:

a) Bonos Hipotecarios o Títulos emitidos por el Banco Provincia de Tierra del Fuego;

b) Bonos Hipotecarios o Títulos emitidos o garantizados por la Nación o la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur;

c) inversiones financieras en el Banco Provincia de Tierra del Fuego;

d) adquisición o construcción de edificios en cualquier lugar de la Provincia, los que sólo podrán enajenarse por Resolución del Directorio aprobada por la mayoría de sus miembros, con posterior acuerdo de la Legislatura provincial;

e) compra de terrenos o campos en cualquier lugar de la Provincia, los que sólo podrán enajenarse por Resolución del Directorio, aprobada por la mayoría de sus miembros, con posterior acuerdo de la Legislatura provincial;

f) adquisición o construcción de propiedades en la Provincia destinadas a oficinas del organismo;

g) préstamos personales con o sin garantía prendaria o hipotecaria destinados a sus afiliados o beneficiarios;

h) préstamos hipotecarios destinados a sus afiliados y beneficiarios o grupo de ellos actuando en consorcio, con destino a construcción, ampliación, refacción o adquisición de la vivienda propia, individual o colectiva;

i) Títulos Valores Privados correspondientes a sociedades líderes que coticen en mercados bursátiles y extrabursátiles de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

j) Títulos Valores Privados que puedan formalizarse en el futuro en la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur;

k) Contratos de Futuro y opciones en mercados autorizados por la Comisión Nacional de Valores;

l) Obligaciones Negociables que coticen en mercados bursátiles y extrabursátiles de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

m) Obligaciones Negociables que puedan formalizarse en el futuro en la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, emitidas preferentemente por sociedades radicadas en la Provincia o ligadas a la misma a través de sus ciclos productivo o comercial;

n) financiar, a través del Banco Provincia de Tierra del Fuego, la ejecución de obras de infraestructura y/o equipamiento, que favorezcan el desarrollo global y utilicen mayoritariamente mano de obra local. Estos financiamientos solamente se podrán conceder si se cuenta con las garantías efectivas que aseguren el recupero de los mismos y que su rendimiento para el Instituto iguale, como mínimo, los de las inversiones en el sistema financiero; y o) Fondos Comunes de Inversión. Previo a la realización de cada una de las operaciones indicadas en el presente artículo, se deberá efectuar evaluación pormenorizada con el objeto de minimizar los riesgos emergentes y asegurar el repago de las operaciones involucradas en tiempo y forma, de manera tal que no afecten el normal desenvolvimiento financiero de la institución.

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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


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buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


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