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Ley de organización notarial Artículo 31 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Ley de organización notarial Mendoza
Artículo 31.

Las actas protocolares complementarias se regirán su aspecto formal, por las normas estalecidas para las que constituyen documento matriz, salvo lo dispuesto en los Arts 18 y 24, inc 2) y las demás excepciones que resulten o por su relación con el documentoque complementan.

Provincia de Mendoza Artículo 31 Ley de organización notarial LEY 3.058, 22 de Octubre de 1964
Artículo 1 ...29 30 31 32 33 ...117

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si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?


ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?


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