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Régimen de Jubilaciones, Retiros y Pensiones Artículo 82 Provincia del Chaco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Régimen de Jubilaciones, Retiros y Pensiones Chaco
Artículo 82. PENSION

Los causahabientes de los afiliados tendrán derecho a pensión cuando se produzcan las siguientes circunstancias:

a) Que el afiliado fallezca entando en actividad;

b) que el afiliado fallezca siendo titular de algún beneficio previsional previsto en la presente ley;

c) que el afiliado fallezca no estando en actividad pero tuviere derecho a jubilación, ya sea por resultar el InSSSeP caja otorgante del beneficio;

d) que existiere declaración judicial de presunción de fallecimiento del afiliado.



Provincia del Chaco Artículo 82 Régimen de Jubilaciones, Retiros y Pensiones. Modifica Leyes 3.188 y 3.529
Artículo 1 ...80 81 82 83 84 ...257

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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