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Régimen de Jubilaciones, Retiros y Pensiones Artículo 80 Provincia del Chaco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Régimen de Jubilaciones, Retiros y Pensiones Chaco
Artículo 80. REINTEGRO A LA ACTIVIDAD Y OBLIGACION DEL EMPLEADOR

En los casos de los beneficios acordados en las condiciones establecidas en el Artículo 77, y cuando el reconocimiento médico firme lo determinase, el afiliado deberá reintegrarse a su cargo u otro con remuneración equivalente, dentro de los treinta (30) días posteriores a su notificación, bajo pena de cesantía si no fuera legalmente recurrida.

La provincia y las municipalidades están obligadas a reintegrar a la actividad a los afiliados comprendidos en esta norma, en las condiciones previstas en la misma.



Provincia del Chaco Artículo 80 Régimen de Jubilaciones, Retiros y Pensiones. Modifica Leyes 3.188 y 3.529
Artículo 1 ...78 79 80 81 82 ...257

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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